El proceso involucra un crédito destinado al predio ferial de Palermo contraído con el Banco Provincia por 150 millones de dólares. Casación confirmó el juicio.
Desde entonces, el expediente recorrió de ida y de vuelta infinidad de veces los intrincados caminos judiciales hasta que por fin este jueves el máximo tribunal penal porteño rechazó los planteos de los imputados, quienes pedían la prescripción de la acción por violación al derecho a ser juzgados en un “plazo razonable”.
Con ese mismo argumento, el del “plazo razonable”, la Cámara Federal de Casación Penal (de la misma jerarquía pero con alcance federal, es decir capacidad para intervenir en casos que involucren a funcionarios públicos nacionales) resolvió el sobreseimiento de Menem, en una causa íntimamente relacionada con ésta.
El tribunal oral número 29, que tiene asignado el caso pero no puede avanzar en el juicio por las trabas con que se viene topando desde hace una década, sostuvo que “permitir que una causa prescriba por aplicación del plazo razonable sin más no sería otra cosa que un acto arbitrario”.
“Lo que aquí debe juzgarse es un hecho que, de dictarse sentencia condenatoria, revestiría gravedad institucional por ser un hecho de corrupción. (…) En la Argentina son pocas las causas de estas características que finalizan con una sentencia, que sea satisfactoria para la sociedad y el pueblo y útil para recuperar la confianza que ha perdido el Poder Judicial de la Nación”.
El hecho sobre el que gira la controversia es la compraventa del predio de la rural en 1991 por un precio considerado “vil” por la acusación, y las posteriores modificaciones que se realizaran en las condiciones de venta a favor de la SRA.
Las defensas de los imputados Roberto Antonio Converti, Ernesto Alberto Marcer, Carlos Mallmann, Juan Luis Gilli e Ignacio Lopatín interpusieron recurso de casación contra aquella decisión. Y a ellos se sumaron las defensas de Luciano Miguens, Marcelo Ignacio Vierheller, Carlos Alberto Lebrero, Jorge Aníbal Iribarne, Raúl Francisco Navas, Francisco Prati, Carlos Alberto Sandri, Oscar Raúl Lozano y Carlos Alberto Salaberry.
La Casación porteña, en fallo dividido, resolvió este jueves “rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas” y “confirmar la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de impugnación”.
“Que en el fuero federal se hayan adoptado resoluciones que importaron la extinción de la acción penal incluso habiendo recaído condena en lo que atañe a uno de los tramos juzgados en ese fuero no es demostrativo, en absoluto, de que en la presente también debería obrarse de ese modo”, sostuvieron los jueces Gustavo Bruzzone y Daniel Morin.
“El estudio del caso revela la corrección de la resolución traída a estudio”, añadieron.
El tercer juez de la Sala, Eugenio Sarrabayrouse, votó en disidencia y se inclinó por declarar la prescripción de la causa por el paso exagerado del tiempo sin sentencia definitiva.
El fallo exhorta al tribunal oral a que analice si en el caso es posible celebrar debate, sin perjuicio de que esta vía recursiva continúe”. Ocurre que el juez que debe presidir el juicio, Juan María Ramos Padilla, fue recusado por los imputados y su continuidad en el expediente está a la espera de una decisión de la Corte Suprema.
La acusación señala que “los miembros de la SRA habrían incidido para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (con posterioridad a la compra) rezonifique la zona a su favor. Esta rezonificación buscaba llevar a cabo una serie de construcciones (entre las que había cines, estacionamientos, salones de baile)”. Todo se iba a financiar no con aportes privados sino con un crédito millonario del Banco Provincia para una obra en la Capital Federal.
Toda la maniobra se consumó a finales de los 90, pero el tribunal advirtió que Menem fue senador hasta su muerte y esa condición interrumpe la prescripción para todos los involucrados en la causa.
“La Sociedad Rural, a través de dos sociedades fantasmas, que contaban con un capital social de 12.500 pesos, solicitó un préstamo de 150 millones de dólares al Banco de la Provincia de Buenos Aires. El pedido fue aprobado por el directorio de la entidad bancaria a una tasa extremadamente baja y a pagar en cómodas cuotas. Concedió el préstamo a la SRA pese a que sería utilizado para una inversión privada y que, para colmo, no sería desarrollada en la Provincia de Buenos Aires, todo lo cual no está permitido por la ley orgánica de la entidad”, reseñó la acusación fiscal.
“Las supuestas inversiones extranjeras no eran más que el dinero de los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires. El préstamo nunca fue pagado”.
El proyecto, que incluía cines, espacios comerciales, un microestadio, estacionamiento, espacios culturales y esparcimiento, nunca se concretó.
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