El ente regulador de las telecomunicaciones lo hizo luego de que se publicara una solicitada de las empresas del sector que aseguraba que un fallo judicial expedido para un caso particular en Córdoba, que suspendió la aplicación del DNU, tenía alcance general.
El Enacom indicó que “el DNU 690/20, ratificado por el Poder Legislativo, se encuentra plenamente vigente” y detalló que “la medida cautelar transitoria dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba se limita exclusivamente a la empresa TV Cable Color S.R.L., de la localidad de Villa del Rosario, aplicándose la normativa a todas las demás empresas del sector”.
El organismo agregó que “corresponde informar que varias empresas del sector han recurrido a la Justicia para cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones dictadas por Enacom, y solicitar la aplicación de medidas cautelares, con resultado adverso para todas ellas”.
Tras repasar las decisiones en contra de medidas solicitadas por Telecentro, Telefónica y Telecom, que pidieron la declaración de inconstitucionalidad del DNU o la suspensión de algunos de sus artículos, el organismo regulador reiteró que el fallo cordobés “es particular” para la empresa que lo promovió.
En la solicitada de la ATVC se decía: “De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia Federal, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país. Por consiguiente el ENACOM no puede intervenir en las políticas comerciales de las empresas TICs”.
Para el Enacom, en cambio, “esta decisión solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende el DNU. La empresa prestadora de servicios de TV por cable, que posee menos de 1.000 abonados y abonadas, solicitó que no se aplique el DNU
311/20, que hoy ya no tiene vigencia, y el DNU 690/20, incluido el congelamiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hoy ya no está en vigor. Cabe aclarar que a esta empresa se le autorizó aumentar un 8% en enero y 7% en febrero”.
Vericuetos legales
En su comunicado, el Enacom detalla un aspecto de la decisión del Juzgado de Córdoba que podría implicar su impugnación. “Tratándose la discusión central de la constitucionalidad de los DNU 690/20 y 311/20 –dice–, el Tribunal interviniente no notificó la solicitud de la medida dispuesta mediante el procedimiento correspondiente al Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), que tiene a su cargo la defensa procesal de dicha normativa y de velar por la salvaguarda del interés público comprometido en el caso. En tal sentido, y solapado bajo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas Cautelares, se privó al PEN de ensayar su argumentación y se decidió la procedencia de la cautelar sobre la base de los dichos unilaterales de la empresa actora”.
El texto oficial agregó que “asimismo, la resolución del Juzgado se encuentra en abierta contradicción con el dictamen del fiscal federal, quien, en oportunidad de expedirse, con argumentos sólidos y contundentes, auspició el rechazo de la cautelar dictada. Finalmente, debe destacarse la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duración está prevista hasta el dictado de la sentencia de la acción principal de la causa. Se violó el derecho de defensa del Estado y se actuó en detrimento de los intereses de las usuarias y usuarios”.
En tanto, para las empresas de la ATVC, “la medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de nuestros servicios, derivada del DNU 690 que los califica como servicio público, no respeta lo dispuesto en el Art. 42 de la Constitución Nacional”.
El Enacom recordó en su comunicado que el DNU 690 está vigente por lo que “procedió a intimar a las empresas prestadoras a que regularicen la facturación de manera inmediata, retrotrayendo los aumentos mal aplicados y reintegrando a los usuarios y usuarias el dinero facturado indebidamente. A su vez, el Ente inició los procedimientos administrativos pertinentes para aplicar las sanciones que corresponden”.
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