Los jueces Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia revocaron además los procesamientos de Arribas y Majdalani.
«La recolección de información tuvo su razón de ser y se encontró justificada por riesgos que son inherentes a la protección presidencial y/o la seguridad interior (…) Los reportes producidos fueron elaborados siempre en fechas cercanas a la asistencia del Presidente a actos públicos y coincidieron con su estadía en la ciudad de Mar del Plata a tal efecto. Los informes que conforman los hechos de reproche, se evidencian claramente como actividades tendientes a preservar las instituciones constitucionales», dice el fallo.
El tribunal, integrado por dos jueces que según la propia Corte Suprema no deberían estar allí, no defraudó. Más cantado que «Mi Buenos Aires querido», el fallo desprocesó a Macri y lo declaró inocente, tan inocente como los ex jefes de la AFI Gustavo Arribas y Silvia Majdalani.
Pese a que el ex presidente tenía un dispositivo de tres anillos de seguridad, cada uno de ellos a cargo de una fuerza diferente y que la AFI no aparecía allí, la intervención de agentes de inteligencia estaba justificada, según el fallo.
«Ello, frente a cualquier riesgo, como por ejemplo la supervisión de movilizaciones que podían circundar las visitas presidenciales y/o los acercamientos a su figura y/o a su residencia, todo lo cual resulta atendible dentro de los propósitos que inspiran a la inteligencia en este ámbito». El «riesgo» eran madres, novias, esposas queriendo saber sobre sus familiares, a más de 300 metros en el fondo del mar.
El fallo indica que «la injerencia» de la AFI en prevenir los riesgos de viudas y madres sin hijos «fue realizada en el marco de sus atribuciones, siendo que la potencial existencia de un riesgo contra la seguridad del Presidente es un objeto específico de la inteligencia nacional».
El fallo tiene, además, un párrafo que sostiene que las tareas de inteligencia ni siquiera fueron tales. Es decir, que la intervención de espías para prevenir «riesgos» contra Macri ni siquiera fue sofisticada. «Los informes referenciados se advierten a simple vista como observaciones de campo absolutamente superficiales».
Para Bruglia, Bertuzzi y Llorens, «la presencia de la AFI resultaba funcional-complementaria al organigrama destinado a la seguridad de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo». Sin embargo, el fallo explica que la seguridad del jefe del Estado contaba de «tres anillos: el primero, a cargo de la Policía Federal (División Custodia Presidencial); el segundo a cargo de la Casa Militar, que tiene el control de la Casa de Gobierno, la Quinta Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del Presidente y su familia; y el tercero, a cargo de diferentes fuerzas de seguridad locales a las que se les podría pedir colaboración, que podían ser de una provincia, Prefectura Naval, Gendarmería».
«Más allá de las funciones asignadas a estos ‘tres anillos’… nos encontramos en condiciones de afirmar que los elementos de prueba citados son lo suficientemente claros para tener verificado en el caso que la AFI se encontraba autorizada a intervenir en esta materia».
No es cierto que el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, haya llamado para decir que es «una exageración». Mucho menos que le causa envidia.
Los mismos jueces revocaron los procesamientos de Arribas, Majdalani y el resto de los espías que participaron del «Proyecto AMBA», el desembarco de la AFI en la provincia de Buenos Aires so pretexto de combatir a organizaciones criminales y al narcotráfico y terminó fotografiando y elaborando informes sobre comedores sociales, iglesias, sindicatos y partidos de izquierda.
Bruglia, Bertuzzi y Llorens aprovecharon, además, para descalificar el trabajo del ex juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla, a quien le reprocharon que «dio inicio a la presente pesquisa abrigado por la premisa de que la creación de las Bases AMBA respondió a la única y deliberada razón de orquestar un plan sistemático de espionaje respecto del cual, en consecuencia, cada una de las personas que estuvieron orgánicamente vinculadas a la Dirección de Reunión formaron parte con cabal conocimiento, debiendo responder penalmente por ello».
El fallo no lo descarta completamente, pero entretanto todos los procesamientos fueron revocados por sendas faltas de mérito. «Se puede concluir de la lectura de los autos de procesamiento que, más allá de su profusa extensión, exhiben un fundamento fáctico y probatorio insuficiente para adoptar un temperamento incriminante que impide, de momento, verificar de qué manera el juez llegó a decidir del modo en que lo hizo pues prescinde de elementos incorporados a la causa y provistos de relevancia para resolverla, omitiendo indagar cabalmente acerca la verdad histórica y las concretas actuaciones que le cupo a cada imputado».
En ese contexto, ordenaron profundizar la investigación con los elementos que –según entendieron- Ramos Padilla no valoró adecuadamente.
Ramos Padilla ya no está en Dolores. Por ahora hay un juez subrogante, el juez federal de Dolores, Martín Bava, a quien la Cámara ya ha maltratado de diferentes formas.
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