Cuestionó al juez Rodolfo Canicoba Corral por cerrar la causa por las transferencias al jefe de la AFI “sin una investigación seria que respalde esa decisión”.
¿Qué agravia al Ministerio Público? Que el Señor juez cierre definitivamente un proceso, sin una investigación seria que respalde esa decisión. ¿Por qué nos agravia? Porque cercena el ejercicio de la acción penal pública, que por imperativo constitucional está en cabeza exclusiva del Ministerio Público, señaló el funcionario.
Consideró que el juez edificó la resolución en base a premisas falsas, y que de premisas falsas surgió una decisión nula porque no tiene relación con la realidad; es decir con la pobre base material del expediente, y agregó: Es que el magistrado instructor habló {mal} de otras cosas. A través de ese rodeo se desplazo de los hechos reales hacia un terreno abstracto y sobreseyó a un imputado sin una investigación real previa.
De acuerdo a los códigos de procedimientos, los sobreseimientos operan por causales taxativas. En general, se dictan tras una profunda investigación. Aquí radica la excepción, porque se lo puede dictar sin que se haya investigado. A continuación expresamente señalamos que no había que caer en una confusión porque investigar no es sinónimo de culpabilidad. El Señor juez descartó esta opinión y recurrió a falacias para sobreseer a Gustavo Arribas. Y utilizamos la palabra falacia en su sentido más puro: como sinónimo de mentira, sostuvo y enumeró las 4 falacias que encontró en el expediente.
Falacia 1. Dijo el Señor juez que para hacer su trabajo necesitaba un hecho y un delito. Se preguntó ¿Cuál es el hecho aparentemente punible que el Sr. Fiscal endilga a Arribas? Se respondió no sabemos. Se lo recordamos. Dijimos más de 10 veces en el expediente que hay que determinar si existieron las cinco transferencias que revelan los documentos aportados al expediente por Hugo Alconada Mon. Eventualmente su origen y su destino final, indicó.
Repasó las 5 transferencias que emitió el financistas Leonardo Meirelles a Arribas por más de 500 mil dólares a través de cuentas en Hong Kong y criticó la falta de investigación de buena parte de las pistas, como la declaración de los arrepentidos brasileños, los exhortos a Brasil y Suecia que aún no se hicieron efectivos, o el no pedido de exhortos a Estados Unidos y Hong Kong, entre otros.
Con un poquito de buena voluntad y aún sin tener que leer un libro, sólo con una búsqueda en Google, es obvio que el caso que narramos presenta los rasgos de la maniobra de lavado de dinero. La verdad es que no hubo intención real de pedir la ayuda. Para esconder esa decisión, se escogió descalificar sin rigor legal el trabajo de la fiscalía que si tiene rigor legal, aunque no sea simpático, manifestó.
La falacia 2 se refiere a la acusación del juez de que el fiscal hace derecho penal de autor.
Cualquier manual define al derecho penal de autor como aquel modo de aplicar el derecho penal en función de la personalidad del sujeto. Esto es por las características personales de las personas. Señor juez: ¿En que texto la fiscalía hizo algo parecido?. En ninguno. Otra falacia, agregó.
Se habla de la excursión de pesca No se la define, por supuesto. Pero se la usa como sinónimo de un ánimo infundado de perseguir a alguien. Otra falacia, señaló el fiscal.
¿Qué tiene que ver la excursión de pesca con Arribas [y otras críticas de estos tiempos violentos] Nada. No estamos pescando, sino chequeando datos, Señor juez. Se trata de dejar en claro que no fuimos a pescar, que intentamos chequear la denuncia, como hacemos siempre y de plantear la necesidad de discutir el rol de los conceptos que ponen límites al Estado para evitar que aplaste las personas, ya que a veces esas conquistas de la humanidad se usan de un modo instrumental para cerrar causas que no se investigaron, como esta, agregó.
Por último, enumeró como falacia 4 el rechazo del juez a escuchar las declaraciones de los arrepentidos brasileños Leonardo Meirelles y Alberto Yousseff. Dijo que si declaraban como testigos se podrían auto incriminar. Error. Grave error técnico. En primer lugar ambos fueron condenados en Brasil por esos hechos. Si fueron condenados no se los puede condenar de nuevo por lo mismo. Básico. En segundo lugar, si hipotéticamente se incriminasen se hace lo que se hace siempre en los tribunales, se suspende la declaración y listo. Nada dramático. En tercer lugar, para juzgarlos aquí es preciso que hayan cometido un delito en estas tierras, cosa que no se sabe (como Arribas). En cuarto lugar, e irónicamente, el abogado de Mierelles declaró que su defendido quiere declarar aquí , argumentó Delgado, notablemente ofuscado, y agregó: Asistimos a la insoportable sensación de impotencia para una república en la que una persona quiere declarar y la justicia no sabe, no quiere o no puede escucharlo.
Como el sistema judicial emite mensajes con carácter preformativo, casos como el presente constituyen una chance formidable para empezar a recorrer otro camino: el de recomponer la legitimidad de la justicia. Y de nuevo, no se trata de condenar a nadie. Tan solo de cumplir con la ley, finalizó.
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