Mónica Graciela Faber dio a conocer los fundamentos de la sentencia penal por el femicidio de Lorena Vilque y adjuntó un escrito a los niños donde les explicó el proceso.
Lorena Vilque (36) fue asesinada por su esposo, Julio César Calisaya, a orillas del Río Vaqueros en Salta, el 8 de julio de 2021, cerca de las 23 horas. Murió de un shock hipovolémico causado por la pérdida de sangre masiva generada por las 30 puñaladas que recibió de su esposo. El fallo judicial incluyó una carta en lenguaje claro, dirigida a los hijos de la pareja donde les explicó las circunstancias.
Una carta para sus hijos
Los fundamentos de la sentencia fueron publicados con un anexo donde se incluyó una carta a los hijos de la víctima. “Estoy convencida que las sentencias judiciales no están destinadas solamente a quienes deben soportar el peso de sus fallos; por el contrario, influyen en la vida de quienes, aunque no son sus protagonistas, acompañaron con dolor y alegría la vida de ellos”, expresó.
Y agregó: “Me permito adjuntar a los presentes fundamentos una carta dirigida a los hijos de Lorena y Julio: S., E. y M., con la esperanza de que cuando la lean puedan saber que, al fallar, no perdí de vista nunca lo doloroso de la historia que les tocó vivir y que, espero, puedan trascenderla con resiliencia”.
En la misiva, la jueza se presenta y cuenta un poco del proceso judicial y de cómo se recordó a Lorena. “Espero que, pidiendo toda la ayuda que necesiten y cuando lo necesiten, puedan seguir adelante, recordando lo lindo del amor familiar que recibieron cuando ella estaba. Deseo que puedan darse cuenta que la gente que uno ama y que nos amó nunca se va del todo”, manifiesta. La carta concluye con una frase de Albus Dumbledore, personaje del libro de Harry Potter: “Se los cuento y se los escribo porque, como Albus Dumbledore le dijo a Harry Potter ‘en mi no tan humilde opinión, las palabras son nuestra más inagotable fuente de magia, capaces de infringir daño y de remediarlo’”.
Una sentencia con perspectiva de género
Los fundamentos del fallo judicial traslucen una marcada perspectiva de género en la constatación de los hechos y en la determinación del contexto de violencia en que la pareja vivía. “Aunque la violencia física pareciera no haber sido un patrón desplegado por Calisaya sobre Lorena a lo largo de su relación (hasta el momento en el que la mata violentamente), sí desplegó sobre ella la fuerza de expectativas y exigencias estereotipadas del comportamiento que él esperaba de una mujer, incompatibles con lo que ella quería realizar en su vida, plasmadas en comportamientos manipuladores y controladores”, expresó. De esta manera, afirmó que “la libertad que él repudiaba en Lorena vino concretada en su deseo de crecer profesionalmente, en su dedicación al trabajo, en su posicionamiento jerárquico que había alcanzado en el último tiempo dada su entrega y compromiso laboral. La libertad de Lorena que él no pudo tolerar se concretó en sus nuevos modos de vestirse y de hablar, en haber elegido expresiones diferentes, que él consideraba repudiables. La libertad de Lorena que él no pudo digerir se concretó en su deseo de auto determinarse. Esto surge del propio descargo del acusado en audiencia de debate”.
La jueza destacó que la asimetría en la relación de la pareja no resulta evidente si se tiene en cuenta que Lorena era quien aportaba, en lo económico, de manera principal en el hogar, que era quien tenía un cargo laboral jerárquico, había podido estudiar, era reconocida como la autoridad en la casa y que salía del hogar para proveer por lo que Calisaya asumía durante algunas horas del día el cuidado de los niños.
“Sin embargo, fallar con perspectiva de género impone el deber de considerar no sólo qué logra efectivamente hacer Lorena sino cómo llega a hacerlo, qué tanto tuvo que defender su derecho para poder lograrlo, frente a su marido varón o a qué se expone por haberlo conseguido –continúa–. Es decir, el análisis no debe limitarse a corroborar, por ejemplo, que Lorena podía trabajar, sino que debe valorarse también por qué esto pareciera haber sido un problema para la pareja; es importante preguntarse por qué el mero hecho de que ella salga de la casa a trabajar reportaba para su marido una molestia, una fuente de reclamos o un detonante de su comportamiento violento”.
La sentencia menciona que Lorena intimidaba a Calisaya y aumentaba su inseguridad a medida que ella se superaba y progresaba. “Su independencia era directamente proporcional a la inseguridad de él y a su necesidad de control. Es por esto que me permito afirmar que no son incompatibles los buenos conceptos vecinales, familiares y laborales que tenía Julio, con su comportamiento violento, machista, patriarcal, inseguro, controlador respecto de Lorena”. En este sentido, en los fundamentos aclara que si bien existe una influencia de patrones culturales estereotipados que rodearon a Calisaya, “responsabilizar a un contexto histórico, social, cultural de las falencias humanas es tanto como asumir que el hombre ha perdido su libre albedrío para decidir incluso en qué equivocarse. Calisaya es un hombre que descendió hasta lugares oscuros del alma humana, influenciado por estereotipos culturales que eligió adoptar para conducirse en su vida en pareja”.
Como relató Tiempo semanas atrás, en los últimos meses creció la tendencia en la justicia de emitir sentencias con perspectiva de infancias.
Un nene de Santa Fe recibió un fallo que lo autorizaba a llevar los apellidos de sus dos papás, el biológico y el de crianza. Los argumentos incluían citas de su héroe de animé: Naruto Uzumaki. En Tucumán, la Justicia le dio la razón a una nena. Se lo explicó fácil y sin vueltas: «Juli, tenés razón cuando decís que no querés elegir entre tus dos papás. Tenés derecho a conservar a los dos: al papá Roberto y al papito Jorge”.
En San Juan, cuatro hermanos que habían atravesado demasiadas pérdidas quedaron al cuidado de un tío: fue la figura que ellos eligieron, y que la jueza avaló contemplando el derecho de las infancias a ser escuchadas. En Salta, otra magistrada apeló a una frase del mago Albus Dumbledore a Harry Potter para explicarle a un niño un fallo de triple filiación.
Un factor común atraviesa estas historias: situaciones familiares que debieron dirimirse en la Justicia y se resolvieron con perspectiva de infancia. Una noción que debería marcar la regla, pero cuya puesta en práctica todavía es excepción. Los cuatro fallos, inéditos en el actual contexto de la Justicia nacional, al igual que el de ahora en Salta, fueron dictados por juezas mujeres.
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