En Provincia, la oposición suma un nuevo revés judicial por las clases presenciales

Por: Jorgelina Naveiro

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata ratificó que el amparo presentado por legisladores de Juntos por el Cambio debe ser resuelto por la justicia federal. Rechazó el argumento contra el decreto de Axel Kicillof.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata se declaró hoy «incompetente» para resolver el recurso de amparo presentado por legisladores de Juntos por el Cambio, escuelas y padres de la capital provincial, contra la suspensión de las clases presenciales dispuesta por Nación y replicada en la Provincia. Y ratificó que es la justicia federal debe analizar el caso.

En un fallo dividido, los jueces Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel se pronunciaron por la incompetencia, mientras que Gustavo Juan De Santis lo hizo en sentido contrario.

La causa llegó a la Cámara a partir de la apelación que realizaron los diputados provinciales de Juntos por el Cambio Daniel Lipovetzky, Diego Rovella y Emiliano Balbín, por el recurso de amparo que habían presentado el domingo pasado junto a padres y madres platenses. Había sido desestimado en primera instancia por la titular del juzgado de Familia Número 6 de La Plata, María del Rosario Rocca.

En su presentación, los legisladores pedían que no se suspendan las clases presenciales en la provincia, en la misma línea que lo hizo el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta en la Ciudad. Sin embargo, la jueza se declaró incompetente por considerar que como la suspensión de clases presenciales fue dispuesta por el decreto presidencial, el caso debía ser analizado por el fuero federal. Desestimó así el pedido para que se analizara el decreto 181 dispuesto por el gobernador Axel Kicillof que adhirió a las restricciones en el AMBA.

La Cámara ahora ratificó la decisión de la magistrada. Consideró que debe expedirse la justicia federal. En el fallo, los magistrados señalaron que «el objeto de la presente acción -en lo esencial- gira en torno a la disconformidad en la aplicación del Decreto Nacional 241/21, pues la norma local se limita a establecer cuestiones de organización y delegación de facultades propias de su ámbito siguiendo expresamente los lineamientos trazados por dicho decreto».

Agregaron que «se advierte que la pretensión esgrimida excede el ámbito de jurisdicción local, encontrándose este Tribunal impedido de entender en las presentes, por resultar competencia de la justicia federal».

La justicia platense ya había rechazado otro recurso de amparo presentado por el colegio ESSERI de la capital provincial quien se negaba a suspender las clases presenciales hasta el 30 de abril. En este caso, el Tribunal del Trabajo Número 5 rechazó el planteo de la institución por considerar que «se encuentra en juego la interpretación de normativa federal que excede el marco de la jurisdicción provincial».

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