Empresarios argentinos no votaron contra el acoso sexual en la OIT

Por: Gimena Fuertes

La delegación que encabezó Funes de Rioja se abstuvo de votar el convenio contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el viernes un nuevo Convenio contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, pero los empresarios argentinos, representados por el vicepresidente de la Unión Industrial Argentina, Daniel Funes de Rioja, se abstuvieron de votarla.

Mientras que en el país se produjeron cancelaciones y demoras de vuelos en medio de cuatro días seguidos de paro de los controladores aéreos, que llevó adelante la Asociación Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (Atepsa) por denuncias de acoso sexual a trabajadoras de su gremio, la OIT firmó un Convenio sobre violencia y acoso, durante la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario, celebrada en Ginebra. Se emitieron 439 votos a favor de la aprobación del Convenio y 7 en contra, y se produjeron 30 abstenciones. La Recomendación se aprobó con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones.

Sin embargo, los empleadores argentinos, encabezados por Daniel Funes de Rioja, se abstuvieron de votarla. Funes de Rioja viajó en representación y encabezó la delegación empleadora argentina junto a Pablo Dragún, miembro del Consejo de Administración de la OIT. De hecho, el Funes de Rioja dio su discurso el martes ante la Asamblea Plenaria de la Conferencia, mientras que jueves participó de una mesa redonda como ex presidente del grupo empleador y Presidente Honorario de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Y el viernes se abstuvo de votar el convenio y la recomendación contra el acoso sexual en el trabajo.

En respuesta, la CGT rechazó esa abstención, porque argumentaron que “deja en evidencia su falta de sensibilidad y compromiso con los sectores más vulnerables y su desinterés en la defensa de los derechos laborales y humanos más elementales de los trabajadores”.

La central obrera expresó que esa posición hace “retroceder a la Argentina a nivel internacional en términos de equidad y garantía de derechos”. Con la firma de los secretarios generales Héctor Daer y Carlos Acuña y los secretarios de Relaciones Internacionales y Prensa, Gerardo Martínez y Jorge Sola, los gremialistas recordaron que “la temática de la violencia y el acoso laboral fue uno de los ejes centrales que rigieron la cumbre de la OIT” y que el convenio se aprobó “con la mayoritaria adhesión y aprobación de la Asamblea”.

El convenio
En el Convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo «pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos… y poner en riesgo la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este». La «violencia y el acoso» se definen como comportamientos, acciones o amenazas «que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico». Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un «entorno general de tolerancia cero».


También podés leer: Paro de controladores aéreos por denuncias de acoso laboral


Según se comunicó desde la OIT, “la norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a un trabajador, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros”.

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

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