La normativa argumenta los riesgos a la salud que implica que las y los trabajadores estén más de siete horas de pie cuando lo máximo permitido deberían de ser 40 minutos, de acuerdo a diversos estudios.
“Por unanimidad, con 86 votos a favor, se aprueba en lo general y los artículos no reservados del dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del arte”, publicó la Cámara Alta.
De acuerdo al dictamen, la modificación prohibirá a los empleadores obligar a sus trabajadores a permanecer de pie durante todo el turno que hayan acordado durante la contratación, esto con los cambios a los artículos 132, 133, 422 y 423 del andamiaje jurídico antes mencionado.
Y es que en los argumentos que más pesaron en el debate fueron los riesgos a la salud que implica que los trabajadores duren más de siete horas de pie cuando lo máximo permitido deberían de ser 40 minutos, de acuerdo a diversos estudios como el que publicó la revista Gait & Posture en 2017.
Con base en lo que se explica, algunos de los problemas que se presentan en los trabajadores son la fatiga, insuficiencia venosa, tendinitis, surgimiento de varices, lesiones en diferentes partes del cuerpo, molestias musculares, hemorroides o distintos tipos de lumbalgias.
“Con esta iniciativa no estamos imponiendo a las empresas una camisa de fuerza, por el contrario, de acuerdo a la actividad se va a determinar si los trabajadores necesitan un periodo de descanso cada determinado tiempo un nuevo mobiliario o varias medidas”, expresó la senadora de Movimiento Ciudadano (MC), Patricia Mercado, impulsora de la medida.
Tras la aprobación por la Cámara Alta, ahora corresponderá a la Cámara de Diputados avalar y, en caso de considerarlo importante, ratificarla. Una vez que se dé este paso legislativo y la posterior publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF), las empresas tendrán un año de plazo para implementar los nuevos cambios.
¿Cuáles son las modificaciones principales?
– Empresas deberán de proveer asientos con respaldo o adecuaciones a la infraestructura para que los trabajadores tengan un descanso digno.
– No se permitirá que las empresas obliguen a sus empleados a estar de pie durante toda la jornada laboral que deben de cumplir.
“Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”, se pudo leer en el dictamen.
– Cada empresa deberá de incluir estas nuevas modificaciones en sus reglamentos internos, estos cambios tendrán que estar implementados en máximo un año tras la publicación en el DOF.
– Las nuevas modificaciones prevén multas económicas para los lugares de trabajo que no tomen en cuenta estos cambios:
– Las infracciones fluctúa desde los 25 mil 935 hasta los 259 mil 350 pesos.
– En caso de no acatar los cambios, las autoridades correspondientes podrán ordenar la suspensión temporal de las actividades de la empresa.
– De haber un caso de reincidencia, entonces ocurrirá la suspensión hasta que se corrija el error.
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