Se espera la votación para las 21 hs de este jueves. El proyecto tiene por objetivo la cancelación total de la deuda actual y futura con el FMI y será constituido en dólares. Juntos por el Cambio anticipó su rechazo por considerarlo un "blanqueo".
La presidenta provisional, la santiagueña Claudia Ledesma Abdala de Zamora, conduce la sesión desde el principio debido a que la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo ante la gira europea del presidente Alberto Fernández.
Previo al tratamiento del proyecto presentado por Oscar Parrilli, se aprobó un proyecto por el que se reconoce el Tratado Interprovincial de Creación de la Región Norte Grande Argentino.
Cerca de las 17, abrió el debate el senador de La Pampa Daniel Bensusán quien como miembro informante señaló: “Este proyecto tiene como objetivo la creación de un fondo que se va a conformar con los recursos provenientes de los pagos que se aplicarán sobre los bienes situados en el exterior y que no hayan sido declarados antes la AFIP”.
Queremos evitar que los compromisos internacionales de pago incidan en las condiciones de vida de las personas trabajadoras y productoras que ya han sido duramente castigadas por la crisis economía generada por el gobierno anterior y por la pandemia”, afirmó.
El proyecto propone crear el Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional. El mismo tendrá por objetivo la cancelación total de la deuda actual y futura con el FMI. Este fondo será constituido en dólares estadounidenses y tendrá vigencia hasta que se produzca la cancelación total de la deuda con el FMI.
En Juntos por el Cambio se anticipó el rechazo al proyecto al que califican «un nuevo blanqueo». Además, sostienen que en la actualidad ya existen mecanismos para combatir la fuga.
Según los artículos del texto, el Fondo será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Congreso de la Nación, en el marco de las facultades establecidas por la ley 27.249 de Deuda Pública. Esta comisión también podrá informar y pedir informes al FMI.
Estarán obligados al pago las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, que sean titulares y/o posean participación societaria sobre los bienes mencionados en el artículo 7° del dictamen.
Los recursos del Fondo provendrán de lo recaudado por un pago que se aplicará sobre los bienes situados y/o radicados en el exterior que se localicen o detecten desde la entrada en vigencia de esta ley y no hayan sido declarados ante la AFIP.
Serán objeto del pago los siguientes bienes: Tenencia de moneda nacional y/o extranjera; Inmuebles; Muebles, acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiario de fideicomisos o similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, criptoactivos y similares.
El pago a ingresar por los sujetos obligados será el que resulte de aplicar el 20 % sobre la totalidad de los bienes enumerados en esta ley. Se contemplan una serie de beneficios para los sujetos obligados al pago que declaren y paguen en forma espontánea, voluntaria y sin la intervención de AFIP, y dentro de los 6 meses desde la entrada en vigencia de la ley, siempre que se allanen en forma incondicional y/o desistan de cualquier reclamo administrativo y/o judicial.
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