A partir del caso Blaquier, Ritondo y Santilli presentaron propuestas para la baja de imputabilidad. Críticas al "manodurismo basado en clichés, mentiras y datos manipulados".
Con pocos días de diferencia, el diputado nacional Diego Santilli y el jefe del bloque macrista, Cristian Ritondo, ambos precandidatos a gobernadores bonaerenses, presentaron proyectos de ley que proponen, entre otras medidas de “mano dura”, bajar la edad de punibilidad en adolescentes. El proyecto “Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil” impulsado por Santilli con la anuencia de Rogelio Frigerio, Waldo Wolff, Graciela Ocaña, Fernando Iglesias y Ricardo López Murphy, por nombrar solo algunos legisladores opositores, plantea bajar la edad de imputabilidad de 16 a 15 años en delitos violentos. Más ambicioso es el nuevo Régimen Penal de la Minoridad que promociona Ritondo que lo baja a 14 años.
“Es un modo fake de construir políticas públicas de seguridad. La iniciativa de Ritondo, que incluye otro proyecto de reforma del Código Penal, propone que no haya libertad condicional para reincidentes, pero hace años que eso no ocurre. Desde el 2017 con la Ley Petri (en referencia a la normativa 27.375 que limita las excarcelaciones o salidas anticipadas a condenados por delitos graves, impulsada por el ex diputado Luis Petri) la mayoría de los delitos graves no tienen beneficios ni ninguna posibilidad de acceder a algún tipo de derecho de la ejecución de la pena. Entonces, ¿por qué salen a decir esto? Porque entienden que con eso juntan votos. Son propuestas manoduristas construidas sobre clichés, mentiras y datos manipulados – explica Claudia Cesaroni, abogada y magíster en Criminología–. El ejemplo más claro es cuando Santilli, para justificar su proyecto, dice que cinco de cada diez delitos cometidos por menores de 16 años lo llevan a cabo adolescentes de 15. El universo del que habla son 463 casos en ocho meses en la Ciudad de Buenos Aires. Casos que no tienen ninguna gravedad porque prácticamente no hay ningún delito contra las personas”.
En diciembre de 1954, durante la segunda presidencia de Juan Domingo Perón, la edad de imputabilidad se fijó en 16 años en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). Tres meses después del Golpe de Estado de 1976, la dictadura cívico-militar creó nuevas figuras judiciales –acordes a las atrocidades cometidas– y bajó la edad de punibilidad a 14 años. En agosto de 1980, con el aval del dictador Jorge Videla, se sancionó la Ley 22.278 que volvía a subir la edad a 16 años.
“En estos proyectos –continúa Cesaroni– no hay límites para las penas. El de Ritondo plantea que a pibitos de 14 años se les podría aplicar hasta penas de prisión perpetua que en este momento en nuestro país son cincuenta años; y el de Santilli dice que no se pueden aplicar penas de reclusión o prisión perpetua, pero tranquilamente se podrían aplicar de treinta o cuarenta años. Solo fija un límite de 15 años para la franja de adolescentes de 15 pero ningún límite para la franja de 16 y 17 años. Por eso digo que estos proyectos son peores que la ley vigente de Videla”.
Última ratio
En junio de 2018, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) publicó sus observaciones sobre la implementación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en Argentina. Ahí advirtió que «el sistema de justicia de menores sigue estando administrado por la Ley Nº 22.278, a pesar de su incompatibilidad con la Convención”.
“Nos oponemos a cualquier iniciativa que tenga que ver con la baja de la edad de punibilidad de las chicas y los chicos, no por un hecho caprichoso, sino porque los derechos humanos nunca pueden ser regresivos”, dice Marisa Graham, defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación. Entre las recomendaciones que efectúa la ONU se destacan que la privación de la libertad para las personas punibles a partir de los 16 años no sea la última ratio (último recurso) y que se deben ampliar las medidas alternativas al encarcelamiento como puede ser el modelo de justicia restaurativa; es decir, un acuerdo de reparación entre los menores que cometieron delitos y las víctimas.
“El propio Comité –concluye Graham– dice que lo mejor que le puede pasar a un nene o nena es estar lejos de la Justicia Penal y que tenemos que encontrar soluciones extrajudiciales. No lo digo yo, lo dice la máxima autoridad que tenemos a nivel global en relación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes”.
“La legislación sobre leyes penales para adolescentes es, centralmente, un tema del campo de la niñez y la adolescencia. ¿Qué debe hacerse? ¿Cuál es la respuesta que debe dar el Estado al delito adolescente? Para dar una respuesta adecuada hace falta escuchar a quienes trabajan con chicos y chicas”, define Gabriel Lerner, secretario de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Lerner es abogado, docente y especialista en Protección Jurisdiccional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Militó en la Red Argentina No Baja y en la Asamblea por las Infancias y Adolescencias de Buenos Aires (APIABA).
“Tanto juristas como investigadores especializados, referentes sociales, docentes y personas de otras profesiones asociadas, es decir, aquellos que saben y tienen compromiso con el tema, comparten una posición unánime: nadie coincide con bajar la edad de punibilidad –resalta–. La oposición no escucha a quienes deben ser escuchados. Los proyectos solo tienen fines electoralistas y deben ser rechazado”.
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