El proyecto para regular a los fabricantes de envases es un gran paso para el medioambiente y la economía social

Por: Ramiro Martínez

La iniciativa oficial, presentada en el Congreso, establece puntos de utilidad para que los grandes productores de recipientes controlen el destino final de los envases. A la vez, busca una mayor inclusión social de los recicladores.

Días atrás, se produjo un hecho de suma importancia para la “economía social”: la presentación del proyecto de “Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión Ambiental de Envases y Promoción del Reciclaje Inclusivo”, que desde el gobierno nacional se llevó adelante en el Salón de los Pasos Perdidos del Congreso. 

La actividad contó con la presencia de representantes de diversas organizaciones sociales, que además participaron de la elaboración de esta iniciativa, como es el caso de la Confederación Argentina de Trabajadores Cooperativos Asociados (CONARCOOP), y la Federación Argentina de Carreros, Cartoneros  y Recicladores (FACCyR).

El objetivo de esta iniciativa será legislar, en todo el país, el destino de los recipientes post consumo, a fin de prevenir y reducir su impacto sobre el ambiente y la salud de las personas. En ese sentido, es sumamente importante que la propuesta vaya a debatirse, en el contexto de la reciente Ley de Etiquetado Frontal, otro gran avance en pos del cuidado de la salud y el ambiente.  

En lo que hace al proyecto para controlar a los generadores de recipientes, se establece la responsabilidad del productor de los mismos y prioritariamente se integra a los trabajadores recicladores en la cadena de gestión, posibilitando la creación de puestos laborales. También se caracteriza como “servicios públicos esenciales” a todos los sistemas de gestión de envases.

La iniciativa especifica que están comprendidos, dentro de las disposiciones, todos los recipientes introducidos por primera vez en el mercado nacional, fabricados en Argentina o importados, y también aquellos post consumo, sean de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario o institucional, con excepción de los que, por “sus particulares características”, se encuentren regulados por legislaciones específicas, y los destinados a la exportación, salvo que retornaren al país.

En tanto, dispone de la creación del “Sistema Nacional de Gestión de Envases (SINAGE)”, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, que tendrá el rol de la implementación de la norma, y la articulación y coordinación de los Sistemas de Gestión Local (SGL),  para la reintroducción de los materiales reciclables en el esquema productivo.

Asimismo, las Autoridades Competentes, sean municipios, consorcios regionales u otras entidades que las reemplacen, deberán constituir los SGL, que contemplen los siguientes contenidos mínimos: “Plan de gestión de los envases post consumo”, “Objetivos y metas de recuperación”,  y un “Plan de integración social de los trabajadores recicladores”.

Por otro lado, se creará un Registro de Envases o Embalajes, donde se anotará, con carácter de declaración jurada e inscripción obligatoria, el tipo de recipiente, material, empleo, retorno y toda otra información necesaria que considere el Ministerio para evaluar el impacto sobre el ambiente.

También se establece una “tasa ambiental” sobre los productos alcanzados por la norma, y se designa a la AFIP como órgano recaudador.  Así, los fabricantes,  responsables de la puesta en el mercado, deberán abonar este canon por cada recipiente. A su vez, la reglamentación determina pautas que deberán atender los productores para dar cumplimiento con las obligaciones.

En tanto, el valor de la tasa deberá ser expresado en pesos, por kilo de material en los envases, y no podrá ser superior al 3% del precio de venta del producto. Mientras que el Ministerio determinará el valor conforme a los criterios técnicos necesarios para garantizar la correcta administración.

Por último, se disponen diferentes sanciones por el incumplimiento de la norma, que pueden ir desde multas de entre 1 y 200 sueldos mínimos de la categoría básica, hasta suspensiones temporales o el cese definitivo de la actividad. Estas penas se aplicarán previa instrucción sumaria, que asegure el derecho a defensa, y se graduarán de acuerdo con “la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado”

Sin duda, este será un avance trascendental para el trabajo y la inclusión de los recicladores, y para el cuidado del medioambiente, en momentos  donde este tema es prioridad de la agenda global actual y para los próximos años, tal como se vio plasmado por la Argentina y la mayoría de los países durante la reciente Conferencia sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas (CP26) en Glasgow. 

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