El Poder Judicial avaló el DNU que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio

Por: Néstor Espósito

Un abogado había objetado la medida por implicar "restricciones a la libertad ambulatoria", pero la Cámara del Crimen porteña sostuvo que "la situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento”.

El Poder Judicial avaló el decreto de necesidad y urgencia que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para combatir la pandemia del coronavirus.

“La medida adoptada -aislamiento social- es la única a disposición que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad”, sostiene el fallo, al que accedió Tiempo.

La Sala de Turno de Habeas Corpus de la Cámara del Crimen porteña confirmó el rechazo a una acción planteada por el abogado Patricio Kingston, quien objetó el DNU porque significaba –dijo- “restricciones a la libertad ambulatoria”.

Los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto ratificaron la desestimación de primera instancia del juez Osvaldo Rappa, y aunque admitieron que el DNU “implica una severa restricción a la libertad ambulatoria”, subrayaron que “tiende a la preservación del orden público”.

“El bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como podría ser el aquí accionante, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el COVID-19”.

Kingston es un abogado que en 2017 denunció penalmente a los jueces de la Corte Suprema por haber aprobado la designación de la hija de Elena Highton de Nolasco como secretaria letrada de una oficina especial que se dedica a las cuestiones de consumo.

Después de la promulgación del DNU de la cuarentena obligatoria, Kingston se presentó en tribunales. Pero la respuesta no le fue favorable: “la declaración de inconstitucionalidad de una ley, en el caso, de un decreto de necesidad y urgencia que ha sido sometido a consideración de la Comisión respectiva del Congreso Nacional, constituye una decisión de gravedad institucional a la cual debe recurrirse en caso de no poder interpretarse la norma de otra forma”.

“Se tiene que ponderar si la norma busca fines legítimos y si los medios utilizados para esos fines son razonables dentro de los mecanismos con los que cuenta la autoridad cuando limita derechos individuales”, advirtieron los jueces.

Como respuesta a ese planteo, concluyeron que “el aislamiento dispuesto constituye una restricción a la libertad ambulatoria y al derecho de reunión. Sin embargo, esta restricción a derechos fundamentales tiene sustento en la exposición de motivos de la norma de la que se extrae, en forma nítida, las razones de salud pública de público conocimiento que han dado origen a la decisión adoptada”.

“La acción positiva a la cual puede recurrir el Estado para preservar la salud, ante la ausencia de medicación idónea que permita evitar la propagación y la afectación de la salud, es el aislamiento social al que se ha recurrido. Así las cosas, la situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento”, destaca la resolución.

Los camaristas recordaron que “se ha previsto en la legislación distintos supuestos que permiten la circulación de personas con tareas esenciales”.

“Tampoco existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones. (…)  Se descarta asimismo en esa situación un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad competente”.

Para los jueces, el abogado Kingston  “no logra demostrar que la normativa impugnada implique una afectación a los derechos constitucionales. Por el contrario, se advierte que busca preservar la salud pública en forma razonable y proporcional”.

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