El pedido se había presentado en diciembre por diputados del Frente de Todos y de Frente de Izquierda.
El artículo 24 de la Constitución de la Ciudad no deja lugar a dudas: “La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior”. El fallo del máximo tribunal, por el cual se presentó el pedido de juicio político, va en contra de este artículo. “Es todo una locura, primero el fallo del tribunal Superior por el que toda la oposición decidimos llevar adelante el juicio político a cuatro de sus magistrados, pero más loco aún es que el oficialismo porteño, sin ningún tipo de argumento haya archivado este pedido de juicio”, señala a Tiempo la Diputada porteña Lorena Pokoik.
Pokoik, que además es la vicepresidenta de la Comisión de Educación de la legislatura, durante su discurso planteó la necesidad de tener una justicia independiente del Ejecutivo porteño: “El vaciamiento educativo que lleva adelante el gobierno de la Ciudad, y éste fallo del Tribunal Superior de Justicia, no le dejan ninguna salida a las familias: mientras Larreta no le asigna una vacante en la educación pública y gratuita a casi 30 mil pibes y pibas, el TSJ le quita a las familias la posibilidad de acceder a la justicia para obtener una vacante”, y remata “Es por eso que desde nuestro lugar, como legisladoras y legisladores del Frente de Todos, vamos a utilizar todas las herramientas de la democracia para terminar con esta justicia adicta y arrodillada al jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta, que actúa conjuntamente con quién llevó adelante las peores políticas de vaciamiento en salud, educación y en cada uno de los sectores”
Cabe recordar que el polémico fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño, no sólo vulnera la propia Constitución de la Ciudad, sino que, además, transgrede tratados y convenciones internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) y su Observación General Nº 11 y 13; La Convención Internacional de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes y su Observación General N° 1 y 7; la Declaración Universal de Derechos Humanos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Centenares de fallos previos a la resolución del máximo tribunal, ordenaban al gobierno porteño a darle una vacante a las familias que judicializaban el reclamo, ante la imposibilidad de acceder a una por la falta de construcción de escuelas. El 100% de las familias que llevaban adelante un reclamo judicial obtuvieron fallo favorable en ese sentido y el gobierno tuvo que darle una vacante en el sector público o en colegio privado, haciéndose cargo de la cuota mensual.
El pedido de juicio político se realizó sobre cuatro de los 5 magistrados que tiene el TSJ, porque solo una jueza votó de acuerdo a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Otro dato grave a tener en cuenta, es que el fallo del Tribunal, introdujo planteos sustentados en la meritocracia, ya que la jueza Marcela De Langhe argumentó en la resolución que “las normas consagran el criterio coincidente conforme el cual, en la educación superior, la asignación de vacantes debe efectuarse exclusivamente en función al mérito individual de los estudiantes”.
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