Así está contemplado en el proyecto de Ley ómnibus recientemente presentado en el Congreso. Para quienes convoquen u organicen prevén hasta 6 años de cárcel. La palabra del CELS a Tiempo: "convierten un derecho constitucional en un delito".
En el Artículo 326 de la “Sección I – Organización de las Manifestaciones” del “CAPITULO I – SEGURIDAD INTERIOR” del proyecto de Ley, se estipula la modificación del Código Penal de la Nación, sustituyendo el Artículo 194 que quedaría redactado de la siguiente manera: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses”.
Si esta misma situación se da mientras alguno de los manifestantes porta «un arma propia, impropia» o «se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”.
Este artículo también sostiene que quienes “dirijan, organicen o coordinen” esas reuniones o manifestaciones que incurran en ese tipo de delitos, podrán ser “reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
Además, “le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.
Los artículos siguientes proponen que los organizadores o coordinadores de estas reuniones y manifestaciones “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado” y se establece la obligación de comunicar las movilizaciones con 48 horas de antelación, notificando “las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados oautoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados”.
“Estas modificaciones al Código Penal son preocupantes por el enfoque que le están dando. No es novedoso, es la traducción en Ley de los anuncios de Patricia Bullrich antes de la marcha del 20 de diciembre y de su protocolo por Resolución ministerial que acabamos de impugnar a fines de la semana pasada con un amparo para que se declare su nulidad por inconstitucionalidad”, explicó a Tiempo Agustina Lloret, coordinadora de Litigio y defensa legal del CELS.
La abogada, quien además es co-coordinadora de la Clínica Jurídica del organismo, sostuvo que “el Artículo 194 aparece completamente modificado para poder aplicarlo específicamente a situaciones de protesta social. Históricamente, es la figura más clásica que se aplicaba para criminalizar la protesta, pero judicialmente estaba como muy dividido en cómo interpretarlo, porque básicamente no hacía ninguna referencia a manifestaciones sociales, ni a organizaciones, ni a quien convoque, ni a quien organice, ni nada por el estilo. Justamente por eso los jueces que resolvían bien ese tipo de casos decidían la no aplicación del 194 por el hecho de estar ejerciendo un derecho”.
La especialista resumió que el Ejecutivo “básicamente recibió ese artículo y lo ajustó a escenarios de protesta social. Y ahí comienzan los problemas, porque por un lado van a ampliar las escalas penales por más años de prisión. En todos los casos duplicaron los máximos de pena, tornan delitos que eran excarcelables en inexcarcelables, lo cual es un gran problema”.
Lloret precisa que se “amplían los márgenes de imputación, no solo para las personas que estén presentes en el lugar, participando activamente de la protesta, sino también para quienes convoquen, organicen, faciliten los medios de transporte, de logística, para poder llevar adelante esa protesta social, estén o no estén en el lugar de la protesta, lo cual también nos remite a los procesos de criminalización que sufrió en Jujuy y Milagro Sala”.
Para la especialista, todo esto conlleva un agravante ya que se realiza “utilizando lenguaje vago, amplio, en el cual no se entiende qué significa convocar, por ejemplo, a una manifestación. ¿Sería compartir en redes sociales un flyer de una manifestación? ¿Qué sería proporcionar los medios logísticos para esa manifestación? ¿Ir con banderas? ¿Ir con remeras? ¿Ir con pecheras que identifiquen a la organización de la que uno forma parte?”, se pregunta.
“Esta propuesta legislativa está atravesada por una matriz en la cual un derecho constitucional y reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos se convierte en un delito. Partiendo de esa base y con esa matriz de análisis e interpretación construyen todo lo que viene después: un andamiaje de persecución penal, de persecución policial, de persecución económica, de persecución incluso administrativa”, concluye Lloret.
Para la abogada, todo esto, sumado al “preaviso” que deben dar las organizaciones para poder manifestarse, tiene como fin desincentivar las movilizaciones.
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