Se trata de Alejandro Nocetti Achával, a quien familiares de una de las víctimas en el derrumbe del boliche señalan como relacionado con Juntos por el Cambio. El magistrado dijo que es cierto el vínculo, pero que ya era público en redes sociales.
Alberto Provedo, el papá de Leticia –una de las dos jóvenes fallecidas por el derrumbe de un entrepiso mal construido y peor habilitado en Beara- había recusado al juez Alejandro Nocetti Achával después de que el tribunal emitiera el fallo que absolvió a todos los funcionarios del gobierno de la Ciudad que llegaron al juicio acusados por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho.
Provedo fundó la recusación en vínculos familiares, sociales e incluso judiciales de Nocetti Achával con Juntos por el Cambio: parientes políticos que ocupan cargos públicos y aspiran a otros, una hermana denostando a la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y un ex secretario judicial que terminó siendo uno de los arietes de la Mesa Judicial de Cambiemos.
El propio Nocetti Achával reconoció esas relaciones. “Esa información es correcta, pero no lo es la interpretación que de ella extrae el querellante”.
Los compañeros de tribunal de Nocetti Achával, los jueces Gabriel Vega y Gustavo Alterini, rechazaron la recusación. Entre otras razones, porque fue extemporánea (fuera de los tiempos procesales) ya que se presentó una vez terminado el juicio. Pero además, porque “en el caso de las cuestiones ventiladas en las redes sociales bastaba con su acceso a ella mientras que con relación a aquéllas relacionadas con su actividad jurisdiccional las podían consultar en las páginas oficiales del Poder Judicial de la Nación y el Boletín Oficial de la República Argentina”. El criterio impone a una de las partes de un juicio (en este caso, un padre que desde hace 12 años busca una respuesta judicial a por qué su hija está muerta) que se ocupe de investigar quiénes son los jueces que entenderán en su caso y procurar él mismo un mecanismo para asegurarse que se trata de un magistrado indubitablemente imparcial.
“El desconocimiento de esa información o su olvido en hacer las indagaciones necesarias para impugnar la intervención del mencionado magistrado en el tiempo oportuno no puede servir para convalidar una supuesta ‘causal sobreviniente’ porque, en tal caso, lo que sobrevino fue el conocimiento de esa información por esa parte y no la causal propiamente dicha. Pues esa información hacía mucho tiempo que se encontraba ‘colgada’ en los sitios de acceso irrestricto al público”, sostiene el fallo.
¿Qué había encontrado Provedo en internet sobre Nocetti Achával? Por ejemplo, que “su hermana, Florencia Nocetti Achával, desde las redes demuestra todo su apoyo a los genocidas y la junta militar, compartiendo fotos, videos y hasta posteos de (Carlos) Pampillón, sindicado como uno de los responsables del avance neonazi en Mar del Plata a través del grupo Bandera Negra. Sube videos donde asegura que los Kirchner eran guerrilleros y anima a los niños a que le pregunten el 24 de marzo a sus maestros por ‘la historia completa’. También comparte posteos en contra de CFK, donde se lee una animosidad manifiesta en contra de la ex presidenta con frases como: ‘la historia juzgará al 2015 como el año en el que los argentinos volvimos a perder el miedo y empezamos a condenar la corrupción, la inoperancia y la falta de gestión. El año en el que le arrebatamos democráticamente el Estado a una asociación ilícita, al crimen organizado, a un grupo de señores feudales, ladrones, corruptos y asesinos. La historia juzgará esta época como el momento en el que recuperamos la democracia y la república. Y vos, Cristina, serás recordada como el mayor obstáculo que tuvimos para lograrlo. Como la Presidenta más corrupta, ladrona y mentirosa que tuvo este país”.
El fallo que rechaza la recusación dice –palabras más, palabras menos- que si Provedo quería recusarlo se hubiera enterado antes de esos detalles de su vida.
“La novedad que ahora invoca el reclamante no es tal y únicamente se debe a la responsabilidad de aquellas partes que no efectuaron las tareas de averiguación e indagación pertinentes a su cargo (…) por lo que mal puede calificarse a su desconocimiento como causal sobreviniente ya que de haber realizado un mínimo de indagación en fuentes públicas y/u oficiales, acerca de la persona recusa”, subrayaron los otros dos jueces del tribunal.
De todos modos, la recusación no hubiera prosperado ni siquiera con el conocimiento previo sobre los hechos denunciados por Provedo. Los propios compañeros del juez recusado indicaron que “tampoco de esa reconstrucción periodística realizada se desprende que el juez cuyo apartamiento se pretende tuviera una amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados”, es decir los funcionarios y ex funcionarios absueltos.
“Aun cuando sus familiares o conocidos sean afines al espacio político al que pertenecían por aquel entonces los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires traídos a debate- que pudiera pertenecer a su entorno personal como ser el caso de su hermana, cuñado o su antiguo colaborador del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 17 que, claramente, no se encuentran involucrados en este proceso ni tienen interés alguno en su definición”.
Los jueces explicaron que “el instituto de la recusación no se trata de un reaseguro procesal para dinamitar actos cumplidos sino de una herramienta para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y garantías que les asiste a cada una de las partes intervinientes en un proceso, indistintamente, del rol que en él desempeñen”.
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