Mientras el gobierno busca una estrategia para hacerle frente al intento opositor de rechazar los pliegos de Ariel Lijo y García Mansilla en el Senado, en el ámbito judicial ya hubo contraataque. Es que en los últimos días los representantes jurídicos de la administración libertaria pidieron al juez federal Alejo Ramos Padilla que rechace los pedidos de inconstitucionalidad del decreto que nombró a los jueces de la Corte Suprema en comisión y buscan correr de escena al magistrado.
Días atrás, el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad (CEPIS) y el abogado Fernando Cabaleiro cuestionaron la constitucionalidad de la mencionada normativa en la Justicia. El magistrado se declaró competente y le pidió al Poder Ejecutivo que eleve un informe con los fundamentos de los nombramientos en comisión, al tiempo que le abrió a ambos candidatos la posibilidad de presentarse en el expediente. Cuando tomó relevancia, la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, presentó un escrito en el que pidió convertirse en amicus curiae y se sumó al pedido para que se rechace el decreto 137/2025.
Mientras tanto, días atrás llegó la respuesta del gobierno, mediante un escrito de 46 carillas con membrete de la Procuración del Tesoro de la Nación y firma al pie de su titular, Santiago Castro Videla; del subprocurador Julio Pablo Comadira y del director general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Nicolás Olivari. En el documento al que accedió Tiempo, pidieron al juez que rechace in límine la acción promovida por «falta de caso«, elevaron el informe requerido por el magistrado y dejaron un disclaimer: «La presentación del presente informe de ninguna forma puede ser interpretado como un consentimiento de esta parte en favor de la competencia territorial de la Justicia Federal de La Plata».
De ese modo, los representantes del Ejecutivo dejaron constancia de su desacuerdo con que Ramos Padilla entienda en el caso, algo que tiene su correlato en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Ahí, el Ministerio de Justicia pidió la inhibición del magistrado.
En ese expediente al que accedió Tiempo, el Ministerio a cargo de Mariano Cúneo Libarona planteó que la Justicia Federal de La Plata «resulta incompetente en razón del territorio para entender en las causas mencionadas». Por el contrario, la pretención oficial es que el cuestionamiento se analice en el ámbito de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
Tal como publicó días atrás este medio, en el expediente de Ramos Padilla, el fiscal Oscar Julio Gutiérrez Eguía, subrogante a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de La Plata, había dictaminado lo mismo: que el juez no era competente.
Ante eso, Ramos Padilla respondió: «Corresponde precisar que el hecho de que el Gobierno nacional tenga su sede en la ciudad de Buenos Aires no puede traer aparejado como consecuencia que todas las demandas dirigidas a impugnar actos de autoridades nacionales con efectos de alcance nacional deban tramitar ineludiblemente por ante los juzgados federales de esa ciudad». De ese modo, rechazó el planteo.
En el apartado referido al pedido para que se rechace la acción de amparo con el objetivo de frenar la ejecución de los nombramientos, argumentaron que el Ejecutivo tuvo una «intención sostenida» de que el Senado «diera oportuno tratamiento a los pliegos» de ambos candidatos a la Corte. Sin embargo, «el Senado no se pronunció por la aprobación o el rechazo. (…) Tales circunstancias motivaron en dictado del Decreto que dispuso el nombramiento en comisión de los mencionados letrados».
En ese marco, sumaron el hecho de que la Corte le haya tomado juramento a García Mansilla. Esgrimieron que «resulta evidente que cualquier indicio de ilegalidad del acto de designación hubiera llevado a la Corte, al menos, a diferir su decisión de avanzar con el juramento y la toma de posesión de parte del magistrado designado». Por el contrario, «la inmediata intervención del Máximo Tribunal demuestra su conformidad expresa con la regularidad de lo actuado por el Poder Ejecutivo Nacional, dando de ese modo pleno respaldo a la constitucionalidad del Decreto 137/2025».
Con ese argumento, la Procuración del Tesoro sostuvo que «partiendo de dicha intervención formal de la Corte Suprema, es indudable que la pretención anulatoria articulada en los procesos ha quedado huérfana de todo sustento y contradicha de manera definitiva».
Con respecto al caso de Ariel Lijo, que también fue nombrado en comisión, pero la Corte se negó a otorgarle una licencia extraordinaria de su cargo en el Juzgado Federal N°4 de Comodoro Py, la Procuración del Tesoro reconoció que el Máximo Tribunal «dejó en claro que esa decisión no implicaba emitir juicio alguno sobre la validez y el alcance del decreto 137/2025». Sin embargo, en el escrito señalaron que «es indudable que tal ponderación (…) está implícita en la decisión de no tomar juramento al Dr. Lijo por motivos ajenos a hipotéticos reparos contra el acto de designación, máxime cuando el mismo cuerpo avanzó en la ejecución del mismo acto respecto del otro magistrado designado».
Es decir, para el gobierno el freno judicial al juramento de Lijo nada tiene que ver con la constitucionalidad o no de su designación en comisión, que es el objeto de los cuestionamientos en el Juzgado de Ramos Padilla.
Sobre ese marco, recordaron que los nombramientos se hicieron en el ejercicio de la facultad provista por el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, que es la que permite nombrar «empleos» durante el receso del Senado. También cuestionaron la legitimación de los promotores de la acción para iniciar las demandas.
«El decreto cuestionado ha sido dictado en ejercicio de facultades atribuidas en forma expresa. No se trata de potestades implícitas o que surjan de otras reglas atributivas de competencias. Así, pues, es indudable que el Presidente es competente y que, por tanto, el acto es legítimo», afirmaron.
Ahora, Lijo y García Mansilla tienen la posibilidad de acceder al expediente para que «formulen las presentaciones y tomen la participación en el caso de que pudiere corresponder».
Paralelamente, corre un plazo de 10 días en el cual el gobierno debe presentar su respuesta a las demandas. Una vez que eso ocurra, Ramos Padilla estaría en condiciones de avanzar con el análisis del planteo de inconstitucionalidad del decreto que nombró en comisión a ambos candidatos a la Corte. Hay que tener en cuenta que un revés para el gobierno complejizaría el escenario en general, pero particularmente en relación con García Mansilla, que ya es juez de la Corte.
En paralelo, está por verse la resolución del conflicto en el ámbito legislativo. Vale mencionar que la oposición tiene pedida una sesión para analizar los pliegos y estarían los votos para avanzar en ambos rechazos. En el peronismo blanquearon la intención de que eso se motorice en una sesión especial el próximo jueves 20. El gobierno, por el momento, no retiró ninguno de los pliegos.
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