Es la ley 27156 votada por una gran mayoría de senadores y diputados. Señala que el beneficio no es aplicable a delitos de lesa humanidad.
De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 derogada por ley 25.430 no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional, señala la promulgación en su artículo 1.
Agrega que el cómputo de las penas será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 derogada por ley 25.430 y será aplicable aún a las causas en trámite, concluye.
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