Fue sancionada en abril. Garantiza el servicio a quienes necesitan electricidad por razones de salud.
La norma, aprobada en abril, permite el acceso gratuito al suministro eléctrico a quienes dependen de la electricidad para vivir por razones de salud entró en vigencia este miércoles con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 339/2017, firmado por la vicepresidenta Gabriela Michetti, en ejercicio de la Presidencia por la gira asiática que desarrolla el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren.
El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente y gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito, ordena la ley 27.351 aprobada el 19 de abril por Diputados y siete días después por el Senado.
Precisa que el beneficio consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.
Asimismo, la norma contempla la eximición del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.
También, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por el Gobierno dispone que la empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades.
Otro deber de la distribuidora será habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.
Por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Sobre el final de su articulado, el texto publicado en el Boletín Oficial aclara que la presente ley no invalida los registros especiales para electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la presente ley.
Además, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo su propia jurisdicción.
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