El gobierno oficializó el pago de la suma fija en dos cuotas de $ 30 mil

Por: Alfonso de Villalobos

Con cuatro días de demora se publicó el decreto que dará lugar a controversias sobre la absorción del beneficio.

A 96 horas de su anuncio y en el marco de una fuerte embestida de las cámaras empresarias en su contra, se publicó hoy el decreto que oficializa el pago de una suma fija de $60 mil en dos cuotas de $30 mil.

La medida, según estimaciones del propio gobierno, beneficiará a poco más de 5 millones de trabajadores que cobran salarios de menos de $400 mil en términos netos entre los que se encuentran empleados registrados del sector privado y trabajadores del sector público nacional.

Se trata  del DNU 438/2023 que fundamenta que “en virtud del incremento de las presiones inflacionarias como resultado de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense verificada el lunes 14 de agosto de 2023, resulta necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, público y de casas particulares”.

Disparen contra la suma fija

La demora en la publicación del decreto dio lugar a una intensa campaña de las cámaras patronales contra la supuesta “imposición” estatal y en favor de la negociación libre en paritarias que, en algunos casos, sugirieron su incapacidad de afrontarlo. En el caso de las cámaras de la construcción, llegaron a referirse a la decisión en términos potenciales con el propósito de forzar una revisión de la medida o una redacción definitiva del decreto que los favorezca.

A la vez, una decena de gobernadores y numerosos intendentes adelantaron que no trasladarían a sus empleados el beneficio anunciado para los empleados públicos nacionales.

La campaña hizo mella en la letra final del decreto que, por un lado y a diferencia de otros de similar tenor, omite toda referencia a los gobiernos provinciales y municipales incluso en términos de una recomendación que sí había realizado el ministro de economía el domingo.

Pero además, a diferencia de los videos en los que Sergio Massa anunció la decisión, el decreto evita una definición taxativa sobre la modalidad de absorción que podría tener la suma fija con relación a las paritarias ya firmadas y que ya contemplen cuotas para los meses de septiembre y octubre.

El domingo el ministro de economía señaló explícitamente que la suma para los empleados del sector privado sería “pagadera en dos tramos de $30 mil a cuenta de la futura paritaria” y para los empleados públicos “será absorbible después en el marco de la discusión paritaria”, dando a entender que, en esos casos, la suma iría por encima de los porcentajes ya pautados.

Sin embargo, el texto final del decreto, en ese punto, resulta ambiguo y dará lugar a discusiones sectoriales a no ser que, mediante resoluciones ministeriales, se defina taxativamente que las cuotas fijadas para esos meses en acuerdos previos a la publicación del decreto que no hicieran referencia a la posibilidad de una suma fija no resultan absorbibles por la suma fija. O lo contrario.

Es que, en los considerandos, el decreto establece que “para que la política de ingresos planteada no afecte la dinámica de la negociación colectiva, los acuerdos paritarios podrán absorber a la asignación no remunerativa con los aumentos salariales pactados”. A la vez, en el cuerpo de resoluciones señala que “las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo”.

Beneficios a Mipymes y seguridad social

El DNU ratifica los beneficios para las micro y pequeñas empresas que podrán computar ese pago a cuenta de sus contribuciones patronales el 100% y el 50% respectivamente del monto a devengar. Pero además aclara otra de las incógnitas que habían surgido en los últimos días con relación a si esos beneficios afectarían la recaudación del sistema previsional y, a su turno, el cálculo de la movilidad jubilatoria cuya fórmula depende, entre otras variables, de la evolución de esa recaudación.

En su artículo 13 establece que “el beneficio establecido en el artículo 11 del presente decreto será compensado con recursos del Tesoro Nacional con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.

Lejos de desalentar la discusión paritaria la suma fija forzará a una intensa negociación, gremio por gremio,  para definir el criterio que se aplicara en cada caso para la eventual absorción de parte del beneficio.

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