Tendrá la finalidad de financiar "líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del programa oficial de respaldo a los estudiantes".
La función de este Fondo «será administrar los recursos del fideicomiso, de conformidad con las pautas a establecer en el contrato de fideicomiso y con las instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo que administrará el fideicomiso», indica la norma. El Fondo «tendrá una duración de 20 años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración de un contrato de fideicomiso, y, a su vencimiento, la propiedad de los bienes fideicomitidos quedará en poder del fideicomisario», según establece la norma en su articulado.
Asimismo, se establece que el Comité Ejecutivo que administrará este Fondo estará integrado por la directora ejecutiva de la Anses, María Fernanda Raverta, el Ministerio de Educación, la Subdirección de Operación del Fondo de Garantía de Sustentetabilidad de la Administradora y la Subsecretaría de Gestión de la cartera educativa. La presidencia y vicepresidencia del Comité serán ejercidas de manera rotativa por períodos semestrales, y será alternada entre la Anses y el Ministerio de Educación.
Se dispuso además que, en un primer período, Raverta ejerza la titularidad del Comité Ejecutivo y las decisiones «se tomarán por mayoría simple», y, en «caso de empate, el voto de quien se encuentre en ejercicio de la Presidencia tendrá valor doble». «Los funcionarios mencionados y las funcionarias mencionadas en el presente artículo desempeñarán sus funciones con carácter ‘ad-honorem'», se subraya en el Decreto del Ejecutivo publicado este lunes en el Boletín Oficial.
En cuanto a sus funciones, el Comité Ejecutivo «será el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento». En tanto, el patrimonio del Fondo Fiduciario Progresar estará constituido «por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice».
Dichos bienes serán los fondos asignados para el Programa Progresar, el producido de sus operaciones, la renta y «frutos e inversión de los bienes fideicomitidos». También podrán agregarse «otros recursos provenientes del Tesoro Nacional que sean específicamente destinados al Fondo y aportes, contribuciones, subsidios, legados y donaciones específicamente destinadas» a este fin.
Los bienes fideicomitidos serán volcados al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de resultados de las líneas de acción definidas por el Comité Ejecutivo, «las cuales estarán orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del Progresar». La norma aclara que las operaciones relativas a este Fondo se encuentran exentas «de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro». «Esta exención contempla los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus respectivas modificaciones, y otros impuestos internos que pudieran corresponder», se remarca.
El Decreto 57/2022 invita «a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos a los establecidos». Por último, se dispone que «el Comité Ejecutivo dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los 90 días de la entrada en vigencia del presente Decreto y queda facultado para el dictado de actos aclaratorios y complementarios que resulten necesarios para la implementación de este Fondo», y se comunica que «la presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial».
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