Así lo estipula una Decisión Administrativa que se publicará este miércoles. La medida alcanzará a las licitaciones aun no adjudicadas pero también a las que ya fueron otorgadas y tienen pagos pendientes.
La medida tiene cinco puntos. El primero señala que en ningún caso el Estado abonará montos superiores a los precios máximos establecidos.
El segundo indica que su alcance llega hasta los procesos de compra que se encuentren en curso y que a la fecha de vigencia de la presente no hubieran sido adjudicados. Esas adquisiciones deben ser las regidas por la Decisión Administrativa N° 409/20, que es la que establece los “procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia” sanitaria por el coronavirus.
En el tercer punto, instruye a los titulares de los ministerios y de los organismos descentralizados a realizar, en aquellos procesos que no se encontraren concluidos, las diligencias necesarias para que se respeten, en todos los casos, los precios máximos.
En el cuarto asegura que en las licitaciones ya adjudicadas pero en las que resta pagar se procederá a desembolsar exclusivamente hasta el monto correspondiente a los precios máximos.
Por último, faculta a la Oficina Nacional de Contrataciones a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.
Recorrido
La fallida compra de alimentos con sobreprecios por parte del Ministerio de Desarrollo Social derivó ya en el despido del secretario de Articulación de Políticas Sociales, Gonzalo Calvo, y se prevén más sanciones.
A partir de la declaración de la emergencia sanitaria, el gobierno emitió una serie de normas destinadas a agilizar la compra de alimentos e insumos destinados a paliar los efectos de la pandemia. La cuarentena derivó en que una mayor cantidad de personas recurriera a la ayuda estatal para comer ya que sus ingresos se redujeron sustancialmente. Según el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, esta demanda creció en casi un 40% en cuestión de días al cubrir la atención estatal las necesidades de 11 millones de personas ahora cuando un mes antes sumaban 8 millones.
Así, el decreto 260/20 autorizó “la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos”.
Este mismo decreto facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los “principios y pautas” que regirían el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia.
Por su parte, en la Decisión Administrativa N° 409/20, indicó que toda cuestión vinculada con la contratación en la emergencia deberá interpretarse “sobre la base de una rigurosa observancia de los principios generales de las contrataciones públicas”.
Pero con “el fin de aumentar el control sobre las contrataciones de emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado Nacional” es que se resolvió limitar los pagos a los precios máximos establecidos por la Resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior.
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