El diario La Nación, beneficiado por una cautelar que le permite no pagar una millonaria deuda con la AFIP

Fue gracias a una medida cautelar de la Asociación de Editores de Diarios (AEDBA). La empresa acumula compromisos impagos en concepto de IVA y Ganancias por su actividad entre 2002 y 2003.

Una medida cautelar de la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aire (AEDBA) consiguió suspender la ejecución de una deuda impositiva del grupo empresarial de medios La Nación.

El medio digital Palabras del Derecho recordó que la empresa litiga con la AFIP por una deuda en concepto de IVA y de Ganancia Mínima Presunta y que involucra diversos períodos incluyendo los años 2002 y 2003.

La empresa –describe la fuente- “incluida en el Registro de beneficiarios de los Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo, mediante el dictado de los Decretos N° 730/01 y 746/03 del entonces presidente provisional Eduardo Duhalde, obtuvo beneficios que le permitía computar las contribuciones patronales como crédito fiscal para el IVA, siempre que cumplan con una serie de requisitos”.

La compañía incurrió en la suba del precio del diario en períodos previos a los autorizados, con lo cual incumplió la obligación que le imponía la normativa. Como consecuencia la AFIP entendió la caducidad del convenio con carácter definitivo y la empresa perdió los beneficios conseguidos.

La fuente agregó que luego de reclamos administrativos, la AEDBA y La Nación S.A., “iniciaron una causa en la que lograron el dictado de una medida cautelar de no innovar (la primera data del año 2003), debiendo abstenerse el Estado de iniciar y /o continuar el procedimiento administrativo que implique la ejecución de los importes discutidos en el marco de la causa”.

En 2010 se instauraron límites temporales a la vigencia de las medidas cautelares en las causas que participa el Estado Nacional. En 2018, quince años después del inicio del problema, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 rechazó la prórroga de la cautelar que suspende la posibilidad de la ejecución de la deuda impositiva, decisión que mantuvo la segunda instancia.

El 26 de noviembre de 2018, AEDBA solicitó una nueva medida cautelar (que todavía no se resolvió). El 2 de mayo pasado la AFIP dictó a dos resoluciones por medio de las que determinó de oficio el débito y el crédito fiscal del IVA y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los períodos fiscales en debate, e intimó a su pago.

“Esos hechos nuevos son los que llevaron a la solicitud de una medida cautelar interina, que fue otorgada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, que dispone la suspensión de los actos administrativos de determinación de deuda efectuadas por el organismo recaudador y toda actividad tendiente a ejecutar las sumas en cuestión, hasta tanto no se agregue el informe establecido en el  4º de la Ley 26.854, o se venza el plazo para hacerlo”.

La Jueza Rita María Ailán consideró que si se ejecutara el cobro se pondría en riesgo el normal funcionamiento de las empresas involucradas “configurándose así el requisito de peligro en la demora que justifica el otorgamiento de la precautelar”.

La funcionaria también destacó la importancia de los medios “en el proceso democrático en orden a la libertad de prensa y expresión que se debe amparar y garantizar” constitucionalmente.

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