Zafarán de la exclusión los laboratorios medicinales y los importadores de fertilizantes, esto último a pedido de la Mesa de Enlace. La flexibilización alcanza a otras situaciones.
Sobre el fin de la semana el Central publicó una nueva comunicación en base a la discusión de su Directorio el jueves pasado, por la que relativizó la orden anterior, razón por la cual empresas que atesoraron dólares comprados en la Argentina pueden acceder al mercado cambiario para adquirir dólares para importar.
Así, el Banco Central eximió del cumplimiento de la Comunicación A7030 al conjunto de los importadores de fertilizantes e insumos medicinales (medicamentos terminados e insumos para su elaboración). Ahora podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para el pago de obligaciones correspondientes a las importaciones futuras que realicen sin requerir autorización previa.
Pesce y su vicepresidente, Sergio Woyecheszen, mantuvieron una reunión con los principales dirigentes de la Mesa de Enlace el lunes. Los representantes de la Sociedad Rural (SRA), Confederaciones Rurales (CRA), Coninagro y Federación Agraria (FAA) pidieron que sus proveedores de insumos –fertilizantes y otros agroquímicos- pudieran acceder al MULC a pesar de que están en la lista de las empresas que atesoraron dólares en no tener que afrontar un costo adicional en la compra de insumos.
La excusa que se usó es que si los proveedores no tienen acceso al dólar del MULC deberán acudir al mercado bursátil, donde se obtiene un dólar más caro (por medio de la compraventa de bonos). y que ello derivaría en un encarecimiento de sus costos. Es decir, hubo una negativa de parte de los importadores de insumos para la actividad agropecuaria a usar sus dólares atesorados. La presión de los ruralistas logró el resto.
El BCRA también decidió dejar afuera del concepto de “Formación de Activos Externos” (dólares para atesoramiento en la jerga financiera) a varias situaciones típicas de la operatoria comercial de las empresas.
Una de estas excepciones está en los fondos de reserva o de garantía por endeudamiento u operaciones en el exterior que no pudieran ser liquidados. El BCRA también dispuso que las firmas que importan puedan disponer de un saldo de libre disponibilidad por U$S 100.000 que no será contabilizado a la hora del pedido de dólares. Otra excepción estará en los saldos que se originen del cobro de exportaciones de bienes y servicios para los cuales no haya transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde su percepción. Por último, se determinó que se considerará a partir del 1 de mayo de 2020 los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país compraventa de títulos para adquirir dólares.
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