El Centro de Economía Política Argentina publicó un informe que detalla la composición tributaria.
«La lista está deliberadamente agigantada», aseguraron desde el CEPA, para precisar que «un análisis simple muestra que, al menos, el 65% de los conceptos incluidos no son impuestos, sino tasas, contribuciones, derechos, fondos, cánones y otras formas de cobro por parte del Estado (en sus diversos niveles) que suelen tener asociada una contraprestación».
Remarcaron que del listado de 164 tributos, 41 son tasas, 27 derechos y 26 contribuciones, por lo que la lista se acorta a 70 impuestos.
«Por definición las tasas, derechos o contribuciones específicas están acompañadas de contraprestaciones por parte del Estado, y la obligación de pago deriva de la prestación de un servicio» explicaron.
En el listado difundido «incluye también el Aporte Extraordinario de Grandes Fortunas, que se produjo por única vez y no forma parte del sistema tributario habitual».
También mencionan en la lista «los aportes que realizan las y los trabajadores al sistema de seguridad social, y también las contribuciones patronales como parte de la carga tributaria, cuando se trata de la financiación del Sistema de Seguridad Social de carácter solidario e intergeneracional».
Indicaron que el listado «mezcla los impuestos con las tasas municipales», y detalló que entre estas últimas «las más relevantes, porque representan el 85% de la recaudación municipal, son ABL y Seguridad e Higiene».
Entre los 27 derechos mencionados figuran ‘Derecho de Cementerio’, y entre las 26 contribuciones figuran «contribución que incide sobre el uso de playas y riberas»; la ‘Contribución por servicios cultuales’ y la ‘Contribución de servicios prestados en el matadero municipal´, entre otras.
El listado incluye «cánones por concesión de servicios públicos», cuando se trata de un «cobro que realiza el Estado por conceder un área para su explotación, como por ejemplo el canon de riego».
Señalaron también que aun cuando se trata de impuestos, el listado de 164 casos menciona ocho Fondos «que en muchos casos se financian con impuestos ya existentes, como por ejemplo el Fondo de Emergencia por la Covid-19»
Finalmente, el CEPA identificó que «deliberadamente en el listado duplican algunos conceptos, por ejemplo, Ganancias aparece dos veces: como ganancias a las sociedades y a las personas físicas», cuando «la ley de Impuesto a las Ganancias es una sola y tiene cuatro categorías».
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