La justicia porteña absolvió a Eduardo Feinmann en un juicio por calumnias

Por: Néstor Espósito

Había expresado que Julio César Urien "mató a un cabo a sangre fría" en los años setenta, algo que la investigación negó. Sin embargo, la justicia consideró que no es punible.

La Cámara de Casación porteña absolvió al periodista Eduardo Feinmann en una causa en la que había sido condenado por atribuirle a un militar retirado un homicidio de la agrupación guerrillera Montoneros que no cometió. 

El hoy presentador del canal de TV La Nación + había sido condenado a una pena de multa de 30 mil pesos por el delito de “calumnias” contra Julio César Urien, a quien acusó de haber sido el autor de un crimen a sangre fría en los 70. 

La investigación histórica demostró que Urien no fue el autor porque cuando ocurrió el hecho estaba detenido, pero pese a ello un juez determinó que la de Feinmann fue una “conducta atípica” y resaltó que las expresiones de un periodista –aun cuando sean mentira- no son punibles por el Código Penal

“A partir de la reforma introducida por la ley 26.551, ocurrida en noviembre de 2009, (que redujo sustancialmente la pena para los delitos de calumnias e injurias, ndr), el precepto es claro al indicar que ‘en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público’. Por lo que resulta prístino que el legislador ha creado una zona de no criminalización de cualquier expresión, relevante para el interés público, que eventualmente pudiese atentar contra el honor de las personas, puesto que ‘en ningún caso’ significa que está prohibido punir cualquiera haya sido el caso (justificado o no)”, sostuvo el camarista Horacio Días, al exculpar a Feinmann.

El 30 de octubre de 2019,  Feinmann dijo en un programa de TV que Urien era “odiado en la armada argentina, porque como ex guardia marina el tipo mató a un cabo a sangre fría, cuando siendo oficial de guardia de la ESMA la quiso tomar y le pegó un balazo en la cabeza… Yo quiero recordar que, a pesar de haber sido encarcelado y después dado de baja…, Néstor lo ascendió, una cosa rarísima, rarísima, lo ascendió dos grados a teniente de fragata, y le pago todos los sueldos caídos de 30 años. ¿Es muy impresionante, no? Bueno este tipo es uno de los asesores del actual presidente electo en temas de seguridad y de fuerzas armadas”.

Urien, en efecto, había sido designado asesor del aún no asumido presidente Alberto Fernández

Feinmann, en su apelación contra la condena, dijo que el audio del programa en el que se emitieron los conceptos por los que fue querellado “está fraccionado, porque se estaba hablando del accionar que tuvo en general el grupo Montoneros; pero que no dijo que Urien haya efectuado el disparo en cuestión”

La defensa de Feinmann “remarcó que lo dicho por su asistido se trató de una información relativa a la designación de Urien como asesor presidencial; en cuyo marco se hizo saber que, durante un hecho en el cual él estuvo involucrado, se disparó un arma de fuego que mató a una persona”. 

 Feinmann había sido condenado por  el Tribunal Oral número 24, en un fallo unipersonal del juez Javier De la Fuente, porque “se afirmó un hecho falso, sumamente grave, afectando el honor del querellante, lo que evidentemente excede todos los límites que rigen respecto del ejercicio del derecho de información, la libertad de prensa y la función del periodista”.

El juez consideró, además, que “por la trayectoria, la formación y la calidad de abogado de  Feinmann, es evidente que no se ha comportado conforme a las exigencias del orden jurídico”. 

Pero el Camarista Días remarcó que “en supuestos de interés público, la vía civil, y no la penal, será la adecuada para procurar una reparación del daño sufrido, como consecuencia de ataques infundados a la reputación del lesionado”.  

Dicho de otra manera: el periodista no es penalmente responsable por mentir si se trata de un tema de interés público, pero podría ser condenado a pagar un resarcimiento económico en un juicio civil. El honor se salda con dinero, según la exégesis del fallo.

“Desde la reforma de la citada ley 26.551, resulta un asunto de exclusiva competencia de la justicia civil toda afectación ilícita al honor, que sea producto del ejercicio de la libertad de prensa en temas de interés público”, insistió el fallo absolutorio.

Así, desautorizó la sentencia de condena, que sostenía que “no hay ninguna razón para pensar que  Feinmann hubiese hecho esas manifestaciones en la creencia de que lo que decía se ajustaba a la verdad”.

Aquel fallo también reivindicaba la libertad de prensa. Aclaraba que eso no estaba en discusión “sino exclusivamente el haber atribuido falsamente la comisión de un homicidio” a Urien, quien “no fue el autor de esa muerte, pues cuando se produjo el hecho ya se encontraba detenido”. 

No obstante,  Feinmann sostuvo que “Urien era el líder de un grupo terrorista, que tomaron la ESMA cuando era un joven oficial de 23 años, se sublevaron y todos juntos mataron al cabo (Juan Luis) Contreras”, en noviembre de 1972.

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