Eduardo Barcesat: «El presidente violó la Constitución y el DNU es de nulidad absoluta»

Por: Tatiana Scorciapino

El abogado constitucionalista analiza el decreto firmado por Javier Milei. Sostiene que abre la posibilidad del juicio político y que es fundamental que el Congreso lo derogue. El riesgo con la Corte.

En su primer gran acto institucional, este jueves, el presidente de la nación, Javier Milei, presentó un cuestionado Decreto de Necesidad y Urgencia con el que derogó y modificó más de 300 leyes y regulaciones, en un acto inédito dentro de la función del poder Ejecutivo. En sus 84 páginas, el texto da marcha atrás con la Ley de Alquileres, la promoción de la industria nacional y una sustanciosa cantidad de derechos laborales históricos.

En este marco, el abogado constitucionalista y miembro fundador de la Asociación Americana de Juristas, Eduardo Barcesat, dialogó con Tiempo y expuso su preocupación frente al accionar presidencial. Además el teórico del derecho advirtió sobre la peligrosidad que implica el no llamado a sesiones extraordinarias para tratar las reformas legislativas y consideró que el presidente está incurriendo en la destrucción de la independencia de poderes.

–¿Cómo recibe este DNU?

–Es un mamarracho institucional porque ingresa en materias donde los decretos de necesidad y urgencia están taxativamente prohibidos, que son la materia penal y procesal, tributario, el régimen electoral, y el régimen de los partidos políticos. El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional indica que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. El presidente, sin embargo, hizo todo lo contrario.

–¿El presidente violó la Constitución?

–Está a la vista que sí. El artículo 36 de la Constitución habla del deber de obediencia a la supremacía de la Carta Magna, que está previsto para la descalificación institucional de los golpes de estado, pero que también debe aplicarse cuando algún poder con legitimidad de origen transgrede los límites de sus incumbencias constitucionales para apropiar lo de los otros poderes del gobierno federal. Esta cláusula es muy severa porque establece la nulidad absoluta e insanable de los actos, la imprescriptibilidad de la responsabilidad penal y patrimonial de los autores y partícipes y la inhabilitación perpetua de ejercer cargos públicos.

–Si el presidente avanza por sobre el Congreso, ¿cuáles son los mecanismos que tienen los legisladores para poder evitarlo?

–Los diputados deben autoconvocarse en una asamblea legislativa y declarar la nulidad absoluta e insanable de este decreto. No deben caer en la trampa de tratar si hay artículos que valen o no la pena porque el DNU no supera el control de legalidad y las leyes no entrarán a la razonabilidad de las propuestas contenidas.

–¿Es posible avanzar con un proceso judicial contra el mandatario?

–La Constitución advierte que puede caber la figura del juicio político por mal desempeño y posible comisión del delito por parte del presidente, aunque para eso se necesita voluntad política de los legisladores. Esto también podría ir por vía judicial, pero el problema es que este proceso irá directamente a la Corte Suprema. Si este poder decide que existe una emergencia que habilite la publicación de este DNU, no habrá forma de frenarlo. La emergencia se manifiesta en el artículo 76 de de la Constitución, donde se deja establecida la prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Si la Corte considera que esta es una emergencia, el presidente tendrá vía libre para seguir gobernando por decreto.

–Hace algunos días Patricia Bullrich presentó un nuevo protocolo antipiquete para garantizar el derecho a la circulación. Considerando que esto atenta contra el derecho a huelga, ¿cómo se define la supremacía de un derecho por sobre el otro?

–Hay jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación que advierte que la protesta popular no implica un corte total de la circulación porque hay vías alternativas para trasladarse. El derecho a la manifestación y la expresión son derechos fundamentales reconocidos por los tratados internacionales de los Derecho Humanos de manera que no se puede establecer la primacía de uno por sobre el otro, pero la protesta siempre debe asegurarse. Este proceso podría elevarse a tribunales internacionales, pero en el texto del protocolo se adelantaron a advertir que esta normativa cumple con los estándares y procedimientos que requieren los derechos reconocidos en los pactos de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de la ONU de derechos civiles y políticos. Con esta advertencia intentarán eludir una virtual condena que podría existir en caso de que esto se eleve.

–¿Qué perspectiva tiene de la situación política y jurídica del país?

–El presente lo evalúo con una frase que tienen los dos pactos internacionales de Naciones Unidas en su respectivo cuerpo normativo, que son normas de mayor jerarquía del derecho internacional y que comprenden al G196: «seres humanos libres respecto del temor y la miseria». Este gobierno ya anunció e instaló la miseria y el temor, es decir que quebrantó pactos. Hay una excepcionalidad de la institucionalidad con prácticas de un Estado terrorista. Subirse a los colectivos y grabar a las personas o custodiar las estaciones de trenes son invasiones de la privacidad y de la facultad de transitar libremente por el territorio nacional.   «

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