La alzada señaló que Villena estaba investigando acciones en las que estuvo involucrado y le sacó el expediente. Se vienen pedidos de excarcelaciones y de nulidad de los imputados.
La primera consecuencia directa de la decisión será el masivo pedido de excarcelación de los hasta ahora 21 detenidos. Si las detenciones fueron ordenadas por un juez que no podía intervenir en el expediente, entonces esa situación de encierro debe cesar.
El conmocionante fallo sostiene que Villena estaba (ya hay que utilizar la conjugación en pretérito) investigándose a sí mismo. Fue él –según la Cámara- quien autorizó tareas de inteligencia supuestamente por actos terroristas en el marco de la cumbre del G-20 y también la intervención de teléfonos de la cárcel de Ezeiza con la excusa de una fuga del “rey de la efedrina”, Mario Segovia, que nunca existió.
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Entonces, Villena debía investigarse a sí mismo. O, peor aún, estaba investigando como delitos acciones que él mismo había consentido, aprobado y autorizado.
Por cualquiera de las vías, la Cámara consideró que Villena nunca podía haber intervenido en este expediente. Y si bien no declara la nulidad, deja abierto el camino para que las defensas de todos los imputados objeten la validez de la causa desde su primera foja en adelante.
“Se advierte que los hechos que se investigan en la presente causa guardan estrecha relación con las medidas que fueron adoptadas por el juez Villena en el marco de las citadas causas FLP 82441/2017 y FLP 41475/2016. Fue dicho magistrado quien, en su condición de juez subrogante del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Zamora, instruyó las causas referidas y ordenó diversas tareas de inteligencia a la Agencia Federal de Inteligencia y a la Dirección de Inteligencia del Servicio Penitenciario Federal, entre fines del año 2017 y comienzos del año 2019”.
El fallo hizo lugar a las recusaciones planteadas por los abogados Fernando Sicilia, defensor de los ex espías Facundo Melo y Leandro Araque, y por Alfredo Olivan y Martín Calvet Salas, a cargo de la defensa de Jorge “el Turco” Sáez.
“Las actividades de espionaje ilegal que son objeto de investigación en la presente causa se habrían llevado a cabo -en parte- en ese período de tiempo y estarían vinculadas directa o indirectamente a las medidas ordenadas por el juez Federico Villena en las referidas actuaciones judiciales”.
El fallo también desliza la eventual responsabilidad de Villena en las escuchas ilegales a los ex funcionarios del gobierno 2003 – 2015 detenidos en Ezeiza, que fueron profusamente difundidas en programas de televisión pero que, además, originaron una causa conocida como “puf”, que fue utilizada para un intento de neutralización de la investigación que lleva adelante el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, con el falso abogado Marcelo D’Alessio, el periodista Daniel Santoro y el fiscal Carlos Stornelli como principales imputados.
“El juez Villena también ordenó las tareas de inteligencia y las intervenciones telefónicas dispuestas en el Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza entre marzo de 2017 y -al menos- febrero de 2019. Villena, como instructor de las causas referidas, era el encargado de controlar y evaluar la legitimidad y el alcance de las medidas ordenadas, por lo cual se encuentra justificado el temor de parcialidad alegado por los recusantes”.
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