DNU de Milei, un retroceso para los derechos de las trabajadoras

Por: Maby Sosa

Reacomodamiento de licencia materna, derogación de la protección para las trabajadoras de casas particulares y retroceso en los cuidados.

El presidente Javier Milei anunció este miércoles, en lo que fue su primera cadena nacional, los puntos principales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incluye la derogación de al menos 30 leyes, entre ellas reformas de la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo.

El DNU 70/2023 tiene en su artículo 78 una sustitución de la 177 de la ley, y modifica de ese modo la licencia de personas gestantes. El nuevo artículo mantiene la prohibición de trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 después del mismo, a diferencia del artículo vigente en la actualidad que podía reducir el período anterior hasta un mínimo de 30 días. A su vez, las personas podrán optar por reducir la licencia previa al parto a una cantidad no inferior a diez días. El resto se podrá acumular en el período posterior de descanso.

“El problema de esto es que muchas veces en el marco del contrato de trabajo, las cosas que aparecen como voluntarias son imposiciones. Esto podría avalar que un empleador pida a las mujeres embarazadas que trabajen hasta diez días, que se lo pida y que la persona por temor a represalias en el futuro acepte. Y quizás es un momento en el cual no estás cómoda para seguir trabajando o no querés hacerlo por otros motivos. Entonces, es una reforma perjudicial”, explica a Tiempo Argentino, María Paula Lozano, abogada laboralista integrante de la Asociación de Abogados Laboralistas.

En ese sentido, Clarisa Spataro, secretaria de Género y Diversidad de ATE Capital y subsecretaria de Género y Diversidad de la CTA, expresa. “Es un retroceso, un avasallamiento constante sobre la clase trabajadora, y sobre todo contra las conquistas de los feminismos. No solamente destruyeron el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad, sino que también viene por las conquistas en términos de los feminismos. Si esto se llega a tornar en realidad efectiva, estaremos ante un panorama de colonialismo puro. Vinieron contra derechos que nos costaron sudor y lágrimas a las mujeres y a la clase trabajadora en su conjunto”.

Un retroceso en materia de cuidados

En junio de 2023 se comenzó a debatir en comisiones el proyecto de ley para la creación de un Sistema Nacional Integral y Federal de Cuidados (Sinca). Los avances fueron enormes y se logró un dictamen de mayorías que unificó los distintos proyectos de ley elaborados por el Poder Ejecutivo y que se presentaron en mayo de 2022, pero no llegó a tratarse en el Congreso de la Nación.

Allí se ampliaban las licencias para las personas con trabajo formal, se creaban las licencias parentales y la asignación de esas licencias para personas con monotributo o monotributo social.

“Veníamos avanzando, al menos desde lo discursivo, en un montón de cosas. Dónde queda todo eso. Son todas cuestiones que hemos logrado con tanta lucha, en las calles, organizadas. Ahora no sólo no van a ampliar las licencias, sino que las van a recortar”, explica Scaparo. “La verdad es que es muy angustiante lo que está pasando porque veníamos de un piso de derechos que evidentemente estaban pendiendo de un hilo. La sensación es esa, que las conquistas que hemos logrado, no estaban tan saldadas como las veníamos pensando y articulando”.

En ese sentido, Lozano agrega, “este decretazo no tiene ni una modificación progresiva, con enfoque de género en lo que hace a avanzar a una co responsabilidad de los cuidados. Es algo que venimos no solo planteando de los femeninos, sino también inclusive la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente tiene convocada una opinión consultiva sobre el derecho humano al cuidado y las obligaciones que tienen todos los sectores en función de eso: los estados, los empleadores, los sindicatos”.

Y agrega, “esta reforma elimina un montón de derechos y elimina normas que son muy protectoras, y no modifica ninguna licencia. Es decir, mantiene, por ejemplo, los días de licencia por nacimiento de hijo para los padres, con lenguaje binario. La ley de contrato de trabajo sigue con lenguaje binario: madre, padre, madre biológica. No incorpora ninguna de estas propuestas que ya estaban en el Parlamento con un dictamen favorable para avanzar en una cantidad de licencias imprescindibles, para adopción, para fertilización asistida”.

El hecho de que las licencias no sean igualitarias ni obligatorias, hace que se la sigan tomando las mujeres y que se refuerce el estereotipo de cuidado a cargo de las mujeres.

Otra reforma perjudicial es en la Ley 27.555, de Teletrabajo. Esa ley salió en pandemia y en su artículo 6 establece que tenés derecho a interrumpir la jornada de trabajo por razones de cuidado de personas: hija o hijo hasta 13 años o una persona discapacitada o una persona adulta a tu cargo. Esa ley te da ese derecho. Ahora directamente lo desnaturalizaron totalmente, porque ponen que en el caso que se abone la compensación por cuidados no regirá ese artículo Entonces basta con que haya cualquier tipo de asignación previa para que no tengas derecho a interrumpir la jornada”.

El riesgo de las trabajadoras de casas particulares

Entre las derogaciones, el DNU 70/2023 publicado en el Boletín oficial alcanzó el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Esa normativa estipulaba “la doble indemnización” cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

“Hoy tenemos un 40% de la mano de obra que trabaja sin registración. Lo poco que tenemos son las multas que se consignan en la Ley Nacional de Empleo (24.013) y en otras normas que tiene derecho a reclamar la persona que está trabajando en la clandestinidad. Esas multas dan lugar a reclamar a tu empleado que te registre y si no te registra puede ser acreedor de distintos porcentajes vinculados al monto de remuneración y al tiempo que estuviste sin registrar».

«Son sanciones que son insuficientes, pero es algo. Ahora derogan todo. Toda esa normativa vinculada a sanción frente a la ausencia de registración, la derogan. Y eso tiene un impacto negativo al tema de género, porque está constatado que las mujeres y más las disidencias, acceden a puestos de trabajos en muchos casos part time, sin reconocimiento como un contrato de trabajo, falso trabajo, falsos emprendedurismos”, enumera la abogada laboralista.

Destaca que las mujeres, sobre todo en edad joven, sufren mayor nivel de precarización y falta de incumplimiento de normatividad laboral. “Quitar todas las sanciones es perjudicial. Sabemos que un 98% de personal de casas particulares son mujeres”.

Scaparo opina que esta derogación “nos retrotrae a una esclavitud, a una cuestión donde no somos pares. Es una manera de retrotaernos a esas situaciones del trabajo no registrado, de no tener derechos, de no tener la posibilidad de acceso a una obra social, a tener el derecho de poder tener una jubilación digna. Esto nos tiene que poder llamar la atención a los sindicatos, a centrales obreras y ponernos en pie de alerta ante estas situaciones”.

En el informe de fin de gestión del Ministerio de la Mujeres, Géneros y Diversidad consignó que fue más de 34.000 mujeres lograron formalizar su trabajo con el programa Registradas. El programa tenía como objetivo promover el acceso y la permanencia del empleo de las trabajadoras de casas particulares, garantizar sus derechos y su inclusión financiera y avanzar hacia la igualdad de género.

Con la eliminación del ministerio, hasta ahora no se sabe si este programa tendrá continuidad.

El derecho a la protesta

Una semana antes del anuncio del DNU, el gobierno de Javier Milei presentó un protocolo antiprotestas. El DNU refuerza la estigmatización contra las manifestaciones colectivas y las medidas de fuerza de las y los trabajadores.

“Esto no significa que los trabajadores no van a hacer huelga”, dice Paula Lozano. “La van a hacer, pero en condiciones adversas. Una norma laboral tiene como objetivo encauzar el conflicto social para evitar un mal mayor. Llevó muchos años, siglos, para que el derecho a huelga deje de ser una conducta penalmente prohibida, como lo fue en los inicios de la Revolución Industrial».

«Después de muchas luchas y por la función que tiene, que es favorable, dejó de sancionarse. Es una herramienta de las y los trabajadores frente a incumplimientos y para poder avanzar en la necesidad colectiva. De dónde salió el salario mínimo, de dónde salió la jornada laboral y todos esos derechos que tiene su origen en reclamos colectivos”.

El DNU presentado por Javier Milei y elaborado por Federico Sturzenegger califican distintas conductas vinculadas a la huelga como causal para despedir sin causa. “Son tipificaciones abiertas que pueden dar lugar a interpretaciones restrictivas. Reglamentan los servicios esenciales (catalogados por la Organización Internacional del Trabajo, OIT), es la única reglamentación que hasta ahora tuvo en la Argentina el derecho a huelga. Ahora se sumaron muchas actividades más e incluso otras que llaman servicios transcendentales. En esas actividades el decreto dice que se tiene que garantizar en las esenciales un 75% de presencialidad y en las trascendentes un 50%. Eso desnaturaliza lo que es la huelga”.

Lozano aclara que es importante recordar que el derecho a la huelga surge frente a la asimetría que existe entre el trabajador y el gran poder de empresarios y patronales. “La única herramienta es decir no pongo a disposición mi fuerza de trabajo. La huelga tiene una función sumamente saludable en nuestro sistema laboral”.

La redacción da lugar a, afirma Lozano, interpretaciones regresivas. «Tendrá que interpretarse de acuerdo a los estándares constitucionales. Esto va a generar una cantidad de juicios y de litigios que en lo institucional es grave. O sea, por los jueces van a tener que aplicar la Constitución, como es su obligación. Ellos juran por la Constitución y un decreto es algo coyuntural”.

También esto se une al protocolo antiprotesta presentado por Bullrich. “Presupone que toda acción de protesta sea violenta o ilegítima cuando es un derecho que la ejercen todas personas, inclusive las personas que propiciaron el protocolo lo han ejercido. La normativa tiene que acompañar y tratar de regular para minimizar daños, no agravarlos. El problema de toda esta normativa que lo que hace es profundizar el conflicto social porque quien tiene la necesidad no va a dejar de hacer huelga”.

Cómo seguir después del DNU

Cuenta Clarisa Scaparo, la secretaria de Género de ATE que fue muy compleja la jornada del miércoles cuando llegaban mensajes de colegas y compañeras contando que sufrían requisas o los bajaban de los colectivos. “Estamos en una situación muy difícil de atravesar, pero estamos organizadas y trabajando en nuestros espacios para enfrentar este DNU. Para esto, desde ATE también llamamos a la oposición porque esto se resuelve en las calles, con la movilización masiva de trabajadores y trabajadoras en los sindicatos y en las centrales obreras”.

Uno de los caminos del DNU 70/2023 es el rechazo de ambas cámaras en el Congreso de la Nación. Otro es el judicial porque cada una de estas normas en lo laboral tienen problemas constitucionales por eso habrá una gran cantidad de amparos y se va a generar muchísima litigiosidad”.

“Otro camino es la manifestación popular. Hay un rol fundamental en el movimiento obrero, porque este sistema, en realidad, no satisface la protección contra el despido arbitrario. El lugar que jueguen los sindicatos será central”, finaliza.

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