El autor es Doctor en Derecho (UBA). Presidente de la Asociación de Abogados/as de Buenos Aires (2011-2013)
Una vez en este ámbito, la Comisión Bilateral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del Decreto y remitir su dictamen a los efectos de su tratamiento (sin plazo) por parte de las/os legisladores que integran las Cámaras de Senadores y Diputados.
Los legisladores, por su parte, sólo están facultados para aprobar (sin emitir enmiendas, modificaciones o agregados) o bien rechazar expresamente el DNU (art 82 CN). Durante ese trámite legislativo o hasta que, en su caso, el mismo sea rechazado: el Decreto mantendrá su vigencia.
Corresponde asimismo destacar que en el cuerpo del Decreto, se omitió consignar la fecha de su entrada en vigencia, que deberá aguardar entonces hasta tanto transcurran ocho días después de su publicación en el Boletín oficial.
Al momento abordar diseños legislativos, como el Decreto de Necesidad y Urgencia en análisis, cabe tener presente que los mismos están, racionalmente orientados a reforzar el modelo de Gobernanza Global contemporáneo.
Paradigma este ‒legitimado en torno a la idea de “soberanía supra-estatal difusa” asentada en consumidores pasivos universales y adictos a la tecnología electrónica‒ que a la vez de promover la producción de la “intelectualidad orgánica” (técnicos comprometidos con el modelo) exterioriza un interés político y ordenatorio (impulsado desde agencias internacionales y organismos multilaterales de crédito).
De esta manera, el Globalismo pasa a constituir una vía de intervención en lo político-institucional que contiene como uno de sus objetivos centrales: el deconstruir (destruir) las bases e instituciones del Estado-Nación y de la Sociedad.
Conforme esta visión, no se persigue que el Estado desaparezca en tanto ente, sino que se disuelva, que agote su aptitud para organizar el pensamiento, producir subjetividad y dirigir políticas en términos democrático-participativos de soberanía estatal y justicia social.
Disolución esa que, en términos de Ulrich Beck, hace posible un sistema de gestión a cargo de empresarios y profesionales transnacionales “politizados” (como es el caso de algunos directivos actuales del Banco Central), habilitados a desempeñar un papel clave en el quehacer de delinear la legislación y economía planetarias, aun cuando “sólo” sea “por el poder que tienen para privar a la sociedad de sus recursos materiales” (capital, tecnologías, puestos de trabajo)
El Decreto en estudio, que incluye más de 300 reformas nucleares tiene, entre otras finalidades: desmantelar el aparto productivo nacional en beneficio de corporaciones Transnacionales y Fondos de inversión; suprimir derechos sociales y eliminar mecanismos de control (vigentes en casi todas las legislaciones de países con “economías de mercado”).
En ese marco, considero que también es importante resaltar: que el proyecto en desarrollo procura acentuar el proceso de desarticulación del territorio de la República Argentina y áreas de frontera. Ello en un estado de cosas, donde unas 15 millones de hectáreas están controladas, o en manos de empresas extranjeras (muchas de ellas sociedades offshore).
Así, podemos referir, a modo de ejemplo: los casos de la posesión de 666.000 hectáreas en el sur del país (por parte de Benetton); los acuerdos celebrados con una empresa extranjera para que asesore sobre manejo de aguas; el antecedente de la corporación que se apropió, en fraude a la ley, de Lago Escondido, o el control que detentan a lo largo del Corredor Litoral (Ríos Paraná y Uruguay) una decena de empresas extranjeras (entre las principales: Bunge y Born, Cargill y Dreyfus) Situación que se verá agravada en el supuesto de aprobarse la proyectada derogación de la Ley de Tierras.
Los fundamentos del Decreto, más allá de enunciados ideológicos y la manipulación de cifras, no se sustentan en circunstancias excepcionales o de urgencia que justifiquen tratar las cuestiones involucradas por fuera del procedimiento ordinario establecido por nuestra Constitución Nacional para la formación de leyes. Situación que habilita su rechazo por el Congreso de la Nación.
Supuesto en que corresponde, tal como suele acontecer, que cada legislador y legisladora emita su opinión y voto en función de lo sostenido en las plataformas y propuestas políticas expuestas por las listas que integraron. Esta labor, ineludiblemente, debe estar acompañada tanto por presentaciones judiciales como por acciones de movilización que implican diagnostico, participación, organización, debate cara a cara y exteriorización pública.
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