A este paradigma se le opuso la Ley Nacional 26150 de Educación Sexual Integral (2006) que constituyó en un derecho estudiantil y una obligación docente aprender y enseñar –ya no se precisa la nota de autorización de las familias- sexualidades en sentido amplio: no solo las cuestiones biológicas sino principalmente las que se articulan con los aspectos afectivos, sociales y culturales. La contrapartida al paradigma genital fue el paradigma de los derechos a la salud sexual en sentido amplio.
Si la ley 26150 instituyó lo que antes era militancia avant la lettre de alguna/os docentes, la ley 26.618 de Matrimonio Civil (2010), conocida como Ley de Matrimonio Igualitario, habilitó en la educación la circulación y la visibilidad de aquellas sexualidades diversas a la heteronormatividad que antes eran lisa y llanamente ocultadas o disimuladas bajo el subterfugio de “amistades particulares” (disimulo que no las eximía de ser sancionadas). La normativa no crea directamente derechos sustantivos pero contribuye a establecer nuevas legalidades del status quo. Sin dudas, desde julio de 2010, con mayor fuerza que nunca las y los estudiantes pudieron mostrar en las escuelas afectos y amores que llamaríamos diversos: parejas y noviazgos orgullosos entre varones y entre mujeres, chicas y chicos que dicen gustar de otras chicas y de otros chicos o invariablemente de ambos e identidades que se autoperciben de género fluido, entre variadas maneras de expresión de deseos eróticos. Frecuentemente, incluso directivos, docentes y familias conservadoras –así sea a regañadientes- tuvieron que aceptar formas de sentir y amar que niñas/os y jóvenes suelen vivir con naturalidad y que en otro tiempo eran objeto de prejuicio, injuria, discriminación, penalización, terapias y/o medicalización. También los secretarios se vieron en la obligación de acoger en las matrículas escolares a hijas e hijos de familias compuestas por dos padres y/o dos madres a riesgo de tener un problema legal.
A partir de un hecho concreto lo que también posibilitó la ley de Matrimonio igualitario es afianzar la idea rectora de que la ESI pertenece específicamente a la línea curricular ciudadanía. Cuando se habla de ESI se habla de derechos, de ampliación de derechos, de sujetos que luchan socialmente por conquistar, expandir o que se respeten sus derechos. En este caso, un instante frágil, una firma en un registro civil implica una forma de legalización del amor que a su vez permite adoptar hijos, heredar, recibir la pensión o la obra social del ser amado, entre tantas otras consecuencias.
También legitimó a docentes a poder enseñar y aprender contenidos referidos a esas formas diversas de vivir el erotismo. Desde los cuadernillos que el Programa de Educación Sexual Integral –que depende del Ministerio de Educación Nacional- reparte en todo el país, a otros materiales producidos por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires – coordinado por la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social-, por primera vez vieron la luz pública en el nivel inicial príncipes que preferían casarse con sus mozos de compañía y en el nivel primario y secundario poetisas de la talla de Gabriela Mistral cantando su amor por Doris Dana, afectividades amorosas intensas entre el gaucho Martín Fierro y el policía Cruz, al pintor Basilio enamorado de la belleza de Dorian Gray en la obra de Oscar Wilde…
Por ese instante frágil
No es casual que la entrada oficial de las diversidades sexuales a la educación pública haya sido la Revista Para charlar en familia producida por el Programa ESI y repartida entre familias de niñas y niños de Nivel Inicial en 2011, un año después de la sanción de la ley. Y que, entre tantos ejemplos, la Escuela Secundaria 20 de La Plata, desde su proyecto de larga data “Educar en la Diversidad Sexual” haya podido impulsar desde 2014 el nombre de Carlos Jáuregui, pionero en las luchas por los derechos de gays y lesbianas, para identificar a su institución. Ganó Mariano Moreno. Pero Jáuregui es el nombre de su Salón de Usos múltiples. Y se pudo librar la batalla.
Sin dudas, la ley provincial ESI 14744 de agosto de 2015 es hija de las leyes de Matrimonio Igualitario y de Identidad de Género (2014). No casualmente se logró incluir como novedad en esa legislación bonaerense el derecho de las y los estudiantes al placer sexual y a la equidad sexual. No placer sexual en restringidos términos genitales. Es el placer sexual que en las escuelas se expresa en el amoroso placer de enseñar y aprender, en la expresión democrática de diversas formas de afectividades.
En definitiva, desde hace diez años el amor que no osaba decir su nombre, osa y se atreve a gritar su nombre pasando y resistiendo inclusive por encima de las políticas educativas regresivas de los cuatro años del gobierno de Vidal. En contraposición, a partir de la actual gestión, la Educación Sexual Integral tiene su propia línea y coordinación que depende directamente del Ministerio y Subsecretaria Educativa de la Provincia.
Por supuesto que no todo es color de rosa para usar una metáfora retrógrada en términos de género. Ocasionalmente, y sobre todo a partir de luchas no saldadas por avances en la expansión de derechos, familias y/o sectores conservadores y ultramontanos esgrimen sus argumentos en contra de la ESI al grito capitalista y patriarcal de “Con mis hijos no”, como si frecuentemente los abusos sexuales provinieran de las escuelas y no como usualmente ocurre, es decir, de manera intrafamiliar. También hay aun jóvenes que sufren padecimiento subjetivo y acoso y ciberacoso escolar por parte de sus pares a causa de sus elecciones sexuales. Como ocurre habitualmente, los derechos son provisorios y no se conquistan de una vez y para siempre. Precisan de la militancia activa. Y en este sentido, las y los estudiantes que reclaman constantemente ESI cada vez que se deja oír sus voces tienen un empoderamiento que permite presagiar tiempos optimistas al menos en el corto plazo.
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