La normativa oficial 1087/2018 autoriza a la low cost a realizar vuelos internacionales desde el aeropuerto de El Palomar. La empresa había pedido las rutas en audiencia pública. La concesión incluye un vuelo a las Islas Malvinas.
Pese a el reclamo que llevan adelante con los gremios aeronáuticos por la decisión del gobierno de agilizar el trámite para que pilotos extranjeros puedan trabajar en el país, este martes se publicó en el Boletín Oficial la 1087/2018 normativa que autoriza a la low cost Flybondi a hacer vuelos internacionales desde el aeropuerto de El Palomar.
El documento establece: «Otórgase a la empresa FB Líneas Aéreas SA autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte».
Transporte aclaró que la operación de la ruta Buenos Aires-Islas Malvinas «estará sujeta al resultado de las consultas con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto».
Asimismo, resaltó que «la gran mayoría de las rutas internas peticionadas por Flybondi tiene su origen en puntos del interior del país y proponen conectar entre sí a ciudades cuya comunicación, en muchos casos, requiere actualmente el paso por Buenos Aires».
El Ministerio de Transporte recordó que el otorgamiento de los permisos para operar las 284 rutas fue tratada en la audiencia pública que se realizó el 5 de octubre último, y destacó que la propuesta de Flybondi «se encuentra orientada a cubrir las necesidades de transporte que no son atendidas por los servicios regulares y representa, por ello, un elemento de utilidad general para la comunidad».
Asimismo, resaltó que «la gran mayoría de las rutas internas peticionadas por Flybondi tiene su origen en puntos del interior del país y proponen conectar entre sí a ciudades cuya comunicación, en muchos casos, requiere actualmente el paso por Buenos Aires».
El Ministerio recordó que el otorgamiento de los permisos para operar las 284 rutas fue tratada en la audiencia pública que se realizó el 5 de octubre último, y destacó que la propuesta de Flybondi «se encuentra orientada a cubrir las necesidades de transporte que no son atendidas por los servicios regulares y representa, por ello, un elemento de utilidad general para la comunidad».
Entre las cosas que destaca y en la que basa su argumentación es que las rutas proyectadas por la empresa «configuran una novedosa y extensa red de servicios internos que propician la comunicación entre destinos domésticos, conectando distintas regiones del país a través del medio aéreo, permitiendo asimismo avanzar con la desconcentración de Buenos Aires, fomentando la política de conectividad adoptada y posibilitar la conexión entre ciudades que no se encuentran comunicadas en la actualidad».
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) habilitó como aeropuerto internacional la base militar de El Palomar, ubicada en el partido de Morón, a raíz de «las peticiones realizadas por los explotadores aéreos», según dice la medida. Permitirá conexiones con Santiago de Chile, Punta del Este y Asunción, en Paraguay. Pese a que aún no tenía habilitación formal, Flybondi ya había anunciado hace algunos días que comenzaría a a operar vuelos internacionales. Los vuelos a Asunción comenzarán a operar el 17 de diciembre, mientras que los viajes Punta del Este el 20, esa conexión estará activa en el verano.
Por su parte, la compañía Jetsmart comenzará a operar vuelos a Santiago de Chile el 27 de diciembre, mientras que también volará desde El Palomar la aerolíneas Sky, aunque aún no están a la venta los pasajes.
Los vecinos de El Palomar, Hurlingham y Ciudad Jardín habían presentado un recurso de amparo por el ruido que hacen los aviones. Aunque la jueza federal de San Martín, Martina Forns, había pedido a Aeropuertos Argentina 2000 y al Ministerio de Transporte de la Nación una serie de medidas, como estudios de impacto ambiental, en primera instancia el caso se resolvió con una restricción de sólo tres aterrizajes y tres despegues por día. En abril el límite fue levantado.
Un fragmento del decreto publicado en el Boletín oficial es el siguiente:
VISTO el Expediente N° EX-2018-35722471-APN-ANAC#MTR, los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley Nº 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y su modificación por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992, (t.o. por los Decretos N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992 y N° 192 de fecha 15 de febrero de 2001), el Decreto Nº 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 901 de fecha 16 de julio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS, la Resolución Nº 507 de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución Nº 1302 de fecha 12 de diciembre 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución Nº 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Disposición Nº 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FB LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71541893-9) solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte BOEING 737-800 NG y concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando las aeronaves de gran porte antes mencionadas por el término de QUINCE (15) años en las rutas. Expresa parte de la resolución oficial.
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