Se trata del fallo que proscribió durante tres años la actividad de la titular de la Túpac por un acampe realizado en la capital jujeña.
La medida se comunicó a través de una cédula de notificación domiciliaria firmada por el juez subrogante Isidoro Arzud Cruz que declaró nulos el procedimiento realizado en la Plaza de la capital provincial, el acta contravencional labrada en esa oportunidad, y el posterior juicio y la sentencia dictada contra la dirigente social.
La sentencia de proscripción, dictada el 30 de diciembre de 2016, sentó un precedente preocupante para las organizaciones sociales al condenar a Sala a pagar 3780 pesos de multa por haber realizado un acampe en la plaza de la capital provincial durante casi dos meses. Además, le dictó la inhabilitación especial por tres años y tres meses desde que quede firme la sentencia para formar parte de personas jurídicas y demás asociaciones civiles, culturales y deportivas que requieran autorización provincial para funcionar.
A la organización Tupac Amaru le impuso la misma multa y la clausura de la sede central ubicada en la calle Alvear de la capital jujeña durante tres meses.
El juez Contravencional N° 1, Matías Ustarez Carrillo, promotor del proceso contra Sala, había sido designado por el gobernador Gerardo Morales en enero de 2016.
La nulidad de estas medidas se conoce en momentos en que la Corte Suprema de Justicia y la Cámara de Casación Penal tienen en sus manos, la resolución de recursos que buscan, respectivamente, excarcelar a la dirigente de la Túpac Amaru y anular otra condena en su contra, en este caso en la causa por la que se la acusó de instigar una protesta en la que se arrojaron huevos contra el gobernador Morales.
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