Lo dispuso el gobierno nacional. Ahora será por Unidades Fijas (UF). Cada unidad se establece en 104 pesos. Las sanciones van desde 1000 UF hasta más de 10.000 UF. Y se irán ajustando en la medida en que aumenten los niveles salariales públicos.
Para establecer una multa, las autoridades utilizarán unidades fijas (UF). Cuanto más grave sea el hecho, el valor de la unidad (por el momento, 104 pesos) será multiplicado por mayor cantidad de UF. Así lo dispuso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al dejar convalidada la actualización de los montos y crear la unidad fija (UF) como medida para la determinación de las infracciones que se cometan en violación de la Ley 13.577.
El valor será equivalente al de la unidad retributiva al Sistema Nacional del Empleado Público (SINEP), que desde abril de 2022 asciende a la suma de $104 cada unidad. «Antes eran montos fijos de 50 a 100 mil pesos», comentaron a Tiempo desde la cartera ambiental. Y describieron la nueva normal: «Después de 30 años se modifica la escala de valores de las multas de las empresas contaminantes. Para saber cuánto es una sanción, se multiplican los 104 por la cantidad de unidades; la más chiquita, que es por ocultar información u omitir presentar a término la declaración jurada anual, es de 1000 unidades por 104. La más grande llega a las 10.000 UF. Y el valor de la unidad, que es hoy es de 104 pesos, se irá ajustando con los aumentos salariales».
El Decreto 241/22, publicado el 6 de mayo pasado, establece multas con montos mínimos, «graduadas de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido». Los establecimientos que descarguen vertidos sin autorización o que no se registren ante la cartera ambiental a los fines de su empadronamiento serán los que reciban la multa mayor, que va a ser de (mínimo) 10.000 UF. «Aquellos que efectúen vertidos no tolerados podrán recibir una multa mínima de 2.000 UF», indicaron.
Los establecimientos que descarguen vertidos de cualquier actividad directa o indirectamente en la vía pública y napas freáticas serán pasibles de una multa mínima de 3.500 UF. Aquellos que que incurran en omisión o falsedad de datos en su declaración jurada, ocultando la existencia de actividad contaminante, podrán recibir una multa de 2.500 UF.
Según la nueva normativa firmada por el presidente Alberto Fernández, “los importes de las multas en cuestión han quedado desactualizados y obsoletos y perdieron su facultad punitiva en relación con el daño causado”.
La última actualización se había efectuado por decreto en 1992 y establecía multas máximas de $ 50.000 para las personas humanas o jurídicas que no cumplieran con las obligaciones establecidas y de $ 100.000 para el caso de los establecimientos industriales. Y así siguieron durante décadas, a pesar de que en ese momento había convertibilidad y que la inflación fue constante en los últimos años. Nunca se actualizaron.
Según manifestaron, lo que se busca con el nuevo sistema es que «la multa mantenga su carácter disuasivo en el transcurso del tiempo y genere un mecanismo de actualización automática de los montos con el objetivo de evitar el impacto ambiental asociado a la contaminación hídrica en todas sus etapas».
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Todos los gobiernos nacionales y los provinciales de las provincias minerashan estado y están en total complicidad total con las corporaciones mineras. 30 años de congelamiento en las multas es un cipayaje increíble. Y los montos actualizados, que van desde 497 dólares a 4785 dólares (en valores blue) son una tomada de pelo. Las mineras pagan regalías bajísimas y en base a sus propias declaraciones, que son una mentira consolidada y aceptada sin revisiones por los gobiernos. En un solo día de extracciones, cada mina extrae casi 1000 veces el valor de la multa máxima, por lo que no dejarán de destruir el medio ambiente, envenenar las aguas y enfermar de cáncer a los habitantes de la precordillera argentina. Como todo, el ejecutivo de Alberto Fernández declama peronismo (a medias) y realiza neoliberalismo.