La justicia porteña ordenó que la gestión de Larreta debe reestablecer los micros escolares que suspendió en junio de 2021. Ya pasaron varios días del tiempo límite y la Ciudad no cumplió con la orden judicial.
El pasado 3 de mayo, el juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 1, a cargo de Romina Tesone, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Ministerio de Educación que en el plazo de tres (3) días garantice el servicio de transporte escolar a todas las y los estudiantes con discapacidad que cursan sus estudios primarios en las escuelas de educación común y asisten a contraturno a la Escuela de Educación Especial Nro. 33 ‘Santa Cecilia’.
Todo ello en el marco de la causa Exp 35390/2022-0 “Asesoría Tutelar N° 1 y otros contra GCBA sobre amparo-educacion-otros”. La Dra. Mabel López Oliva, en su carácter de titular de la Asesoría de Primera Instancia N°1, fue quien promovió la acción de amparo contra el Gobierno porteño. En el documento requirió que se condene a la demandada a asegurar “la provisión del servicio de transporte”. Sostiene que dicho servicio era brindado por la Administración y ha sido interrumpido de modo irrazonable e intempestivo, accionar que califica como una omisión ilegítima y reclamó que se ordene a la CABA a “cesar en dicha omisión y restablecer en forma inmediata, permanente e ininterrumpida el servicio de transporte escolar”, señala el documento.
“Desde el año pasado el gobierno de la Ciudad viene recortando el transporte escolar intermedio para estudiantes con discapacidad. Esto ocurre en muchas escuelas, son los micros que trasladan a los chicos y chicas de una escuela primaria convencional a la escuela especial, y que les permite realizar la integración escolar”, cuenta a Tiempo Jorge Godoy, secretario de Educación Especial del gremio docente UTE.
Para el caso de la EEE N°33, son en total 15 estudiantes que realizan integración en escuelas comunes en el turno mañana, de los cuales 14 son estudiantes del nivel primario y 1 de inicial.
Godoy subraya que “estos micros son muy necesarios para que los chicos puedan trabajar en otras instancias, dentro del sistema educativo o fuera de este, que son instancias que los ayudan a poder constituirse en esos espacios de inclusión. Está claro que el gobierno de la Ciudad tiene un discurso marketinero cuando habla de educación, pero la realidad demuestra que los recortes existen y afectan a las y los chicos”.
Implicancias del recorte sobre el transporte escolar
El documento presentado por la asesoría tutelar para solicitar el amparo, asegura que en junio de 2021 fue interrumpido el transporte escolar, sin que se les informara a las familias las razones de ello. Además, enfatiza que las implicancias de la falta del servicio son graves a corto, mediano y largo plazo, en tanto constituye un obstáculo para la continuidad de la modalidad de enseñanza y para el progreso y permanencia adecuada en la inclusión.
El documento destaca que las consecuencias “van desde la imposibilidad de seguir sosteniendo la concurrencia a la EEE 33 en contraturno hasta la necesidad de recurrir a paliativos costosos, en el ámbito de lo emocional, físico y económico, para las y los niños y sus familias”.
Qué dijo la jueza
La jueza Romina Tesone fue contundente y subrayó: “las personas con discapacidad, en particular con ceguera, cuentan con un alto grado de protección legal que tiene por finalidad garantizar, efectivizar y tornar exigible su derecho a la educación inclusiva de modo integral y plenamente operativo. Tales prerrogativas comprenden el deber del Estado local de realizar de modo inmediato los ajustes razonables requeridos por su parte, de acuerdo a su situación y particulares necesidades, con el objetivo de remover las barreras y permitir su plena inclusión y máximo desarrollo individual en los aspectos de la personalidad.
La magistrada contempla la obligación de “garantizar la existencia de medios transportes adaptados y seguros que no importen costos adicionales, todo ello a fin de asegurarles el acceso a la educación en igualdad de condiciones”. Además, explicó que: “En cuanto a la causa fáctica común o hecho denunciado como generador del daño, es posible identificarlo como la interrupción o falta del servicio de transporte escolar detallada en la demanda”. Y agregó que “la pretensión colectiva puede ser sintetizada en el requerimiento de que el GCBA restablezca el servicio de transporte al conjunto de estudiantes con ceguera que “realiza integración en escuelas comunes y asiste a contraturno a la EEE N°33 ‘Santa Cecilia’, para que sean trasladados desde cada una de las escuelas comunes a las que concurren en el turno mañana hasta la EEE N°33”.
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