El ex secretario de Comunicación Pública durante el gobierno cambiemita aumentó su patrimonio más de 7000% en poco menos de cuatro años. La pericia contable que no avanza.
Grecco fue denunciado en marzo de 2021 por el diputado oficialista Rodolfo Tailhade, quien sobre la base de las declaraciones juradas obligatorias de los funcionarios públicos, advirtió que al asumir el cargo tenía un patrimonio de poco más de dos millones de pesos y al dejarlo, a fines de 2019, trepaba a unos 145 millones.
Grecco presentó un descargo por escrito ante el juez federal Julián Ercolini, quien rápidamente lo sobreseyó. “No existe elemento alguno que haga presumir la configuración de un incremento patrimonial apreciable que al mismo tiempo resulte injustificado. (…) Los elementos probatorios incorporados en la causa incluyendo el escrito presentado por la defensa han sido claros en ese sentido”.
La defensa de Grecco, a cargo del ex camarista federal Gabriel Cavallo, argumentó que el incremento patrimonial obedecía, en parte, a la variación del valor del dólar en ese lapso. Y sustancialmente a la venta de acciones de la empresa DISVOL ENERGÍA SL, que –según dijo- “fueron adquiridas en septiembre de 2014 -conforme sus declaraciones juradas patrimoniales e impositivas-) y de las que se habría desprendido en marzo de 2017”.
La denuncia de Tailhade indicaba que Grecco “comenzó a trabajar en la función pública con un patrimonio de $2.024.995,00 y se retiró con un patrimonio de $145.724.966,53. Consecuentemente, se habría incrementado más de siete mil por ciento en cuatro años”. El ex funcionario de Cambiemos justificó que “el crecimiento significativo de su patrimonio fue producto de la operación venta de las acciones de Disvol a la empresa Inversora Energética S.A. el día 17 de marzo de 2017 que registró un precio de unos 260 millones de dólares”.
La fiscal Paloma Ochoa apeló el sobreseimiento de primera instancia y la Cámara Federal, el 18 de noviembre de 2021, revocó la decisión de Ercolini y ordenó un análisis limitado de esa operatoria de venta de acciones con las que Grecco explicó su evolución patrimonial.
Allí se empantanó el expediente. La Cámara sólo ordenó revisar la operación de venta de acciones. Nada más. Ni siquiera permitió avanzar sobre la situación económico – financiera – patrimonial de DISVOL ENERGÍA SL. Los peritos contables designados para la experticia pidieron que se aclarara si se debía analizar a la empresa y el juez Ercolini precisó que sólo se debe estudiar a Grecco y su crecimiento patrimonial puntual respeto de la venta de esas acciones.
La fiscal Ochoa advirtió sobre la necesidad de hacer un estudio amplio de todo el patrimonio al considerar que sólo así se podría determinar su crecimiento. Ercolini respondió con un “téngase presente” y mantuvo los límites del peritaje.
Ochoa argumentó además que la comercialización de DISVOL ENERGÍA SL “carece de refuerzo documental”, consideró que “la movilidad del dólar es insuficiente para alegar que determinó la progresión financiera investigada”, abrió la posibilidad de que se hubieran cometido delitos como negociación incompatible con la función pública, tráfico de influencias y utilización de datos reservados con fines de lucro, esto último con relación al Fondo Común de Inversión AXIS, en el que Grecco adquirió una participación por 7.648.430 pesos. AXIS es una Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión fundada Luis “Toto” Caputo (ex secretario y ministro de Finanzas y ex presidente del Banco Central) en 2012.
Al revocar el sobreseimiento de primera instancia, el camarista Pablo Bertuzzi sostuvo que la explicación de Grecco “sin respaldo instrumental, junto al resto de los elementos confrontados por el juzgado, no alcanzan para despejar las objeciones alusivas a la compra y venta de acciones de DISVOL ENERGÍA SL, ya que con esa ganancia habría accedido a diferentes bienes en el transcurso de 2017. En consecuencia, el juzgado tendrá que oficiar a los organismos pertinentes, para solicitarles la documental relativa a las transacciones accionarias mencionadas y, eventualmente y de resultar necesario, ordenar un peritaje para verificar si esas acciones pudieron generar un incremento, de tal relevancia, en su cotización”.
Su colega Leopoldo Bruglia coincidió con el criterio, pero alertó que la Oficina Anticorrupción (OA) no había investigado ni denunciado a Grecco, aun teniendo la misma documentación con que contó Tailhade para impulsar el expediente judicial. La OA “es el encargado de evaluar y controlar su contenido, y en particular, las situaciones que puedan constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad” y en ese contexto “no formuló denuncia, ni abrió una investigación preliminar al respecto. Tales circunstancias no pueden ser obviadas al ponderar este caso”.
El tercer integrante de la Cámara, Mariano Llorens, votó por confirmar el sobreseimiento de Grecco: “la evidencia aludida –recopilada administrativa y judicialmente- resulta suficiente y conforma el soporte estructural necesario para neutralizar las objeciones planteadas por la acusación, y coadyuvan a sujetar la solución que dispuso el sobreseimiento”.
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