Se demora el inicio de los alegatos en el Juicio Brigadas por la declaración de más imputados

Por: Nahuel De Lima

Ampliaron declaraciones Carlos Romero Pavón, Julio Alberto Candioti, Juan Miguel Wolk, Roberto Balmaceda, Horacio Luis Castillo y Jaime Lamont Smart.

En la jornada de este martes, el juicio por los delitos de lesa humanidad perpetrados en Brigadas de la Policía Bonaerense que funcionaron como CCD en Banfield, Quilmes, Lanús y San Justo prosiguió con el testimonio de Carlos Romero Pavón, iniciado en la audiencia anterior. Además, declararon bajo indagatoria Julio Alberto Candioti, Juan Miguel Wolk, Roberto Balmaceda, Horacio Luis Castillo y Jaime Lamont Smart, quienes negaron su implicación en los presuntos delitos de lesa humanidad que se les imputan.

“Desconozco y más aun por no circunstanciarse nada de todo lo imputado, jamás vi, ni conocí, ni supe ni tome ningún tipo de contacto con los lugares donde supuestamente acontecieron los hechos”, aclaró Carlos Romero Pavón.

“Tampoco he sentido los nombres de las personas que me enrostran con cargo en mi persona” sostuvo Romero Pavón, quien es señalado como coautor de homicidio agravado, desaparición forzada con resultado de muerte, ataques sexuales, privación ilegal de la libertad agravada por violencia o amenazas, y aplicación de tormentos a perseguidos políticos.

“Solicito tenga a bien determinar la nulidad de todo lo actuado con respecto a mi persona, considerando que estimo haber sido lo suficientemente claro en tener que desvirtuar tanto sea las imputaciones en las tres causas y tanto sea lo imputado en la ampliación de las querellas y el Ministerio Público Fiscal. Lo que será justicia”, concluyó.

Julio Alberto Candioti, imputado por ataques sexuales, privación ilegal de la libertad perpetrada por un funcionario público con agravantes de violencia o amenazas, aplicación de tormentos agravados por perseguir a las víctimas por motivos políticos, fue el siguiente en ofrecer su declaración. Aclaró que solo respondería preguntas del tribunal y su defensa.

En el inicio de su relato, destacó su servicio en el Destacamento de Inteligencia 101 durante 15 meses, desde enero de 1978 hasta abril de 1979, considerando períodos de vacaciones y traslados. Subrayó que durante tres meses no estuvo presente.

Candioti argumentó que existe confusión al atribuir a los destacamentos de inteligencia de combate características propias de situaciones cercanas a la guerra. Señaló que muchas acusaciones derivan de esta confusión y enfatizó la necesidad de aclarar este punto.

El imputado mencionó su extradición desde Uruguay y resaltó que debe ser juzgado por los delitos establecidos por el país vecino, que excluye el cargo de tormento pero incluye abuso sexual, privación ilegítima de la libertad y torturas. Destacó que las acusaciones no toman en cuenta su sentencia de extradición.

Afirmó que ocupó el cargo de Jefe de la Sección Comando y Servicio, pero aclaró que no era oficial de inteligencia. Negó prestar servicios en la Brigada de Banfield cuando las presuntas víctimas fueron imputadas. Argumentó que el 70% de las acusaciones en ese lugar ocurrieron cuando él no prestaba servicios en el Destacamento de Inteligencia.

Candioti expuso errores en su legajo, como nombres incorrectos de su esposa e hijo presunto, desestimando acusaciones basadas en dicho documento. Señaló que más de la mitad de los casos de Quilmes no ocurrieron durante su servicio.

Respecto a las denuncias de abuso sexual, afirmó que algunos detenidos no estaban bajo su jurisdicción y que otros carecían de lugar y fecha de detención.

En el cierre, reiteró su certeza de no haber participado en las imputaciones y de no haber sido oficial de inteligencia. Solicitó al tribunal tener en cuenta su exposición y su extradición, pidiendo su absolución.

Después, le correspondió declarar a Juan Miguel Wolk, imputado por coautor de homicidio agravado con el propósito de procurar la impunidad, desaparición forzada con resultado de muerte, ataques sexuales, privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público agravada por violencia o amenazas, aplicación de tormentos por funcionario público agravado por perseguir a las víctimas por motivos políticos, y coautor del delito de retención de un menor de 10 años.

Al iniciar su exposición en esta ampliación de la declaración indagatoria, afirmó: “Ignoro a las personas que mencionó”. Destacó que siempre se dedicó a trabajar en «delitos contra la propiedad», incluso durante su tiempo en Banfield.

Explicó que lo convocaron para desempeñarse en la Dirección de Inteligencia, pero la Jefatura no consideró que fuera el individuo adecuado para esa dependencia. Añadió que lo llamaron para cumplir funciones en el departamento de la Subdirección General de Investigaciones, subrayando el reconocimiento de sus superiores. Informó que se retiró de la Policía de la provincia de Buenos Aires en septiembre de 1978/79, detallando este período.

El cuarto imputado en prestar declaración fue Roberto Armando Balmaceda, acusado de coautor de homicidio agravado, ataques sexuales, privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público agravado por incumplimiento de sus funciones, y aplicación de tormentos agravado por ser las víctimas perseguidas políticamente. Aceptó responder preguntas de todas las partes.

Al comienzo de su declaración, expresó: “Si no hay respeto por la Ley y la Constitución vigente, no hay defensa lógica posible. Si ustedes, por una y otra causa, no representan la entidad que justifican, la justicia que esperamos no se justifica”.

Luego, planteó una reflexión comparativa entre la actualidad y la época de la inquisición. Señaló: “Estamos reemplazando la memoria distorsionada por el tiempo y la violencia de los hechos en ese momento, en los cuales no he participado, y se busca culpables prácticamente como en la época de la inquisición -donde bastaba ser viejo, pobre y expresar algunos conocimientos generales para ser considerado culpable-… Ustedes buscan a un militar que estuvo desarrollando tareas en esa época”.

Aclaró que nunca le correspondió ninguna tarea represiva ni de acción contra las organizaciones terroristas. Advirtió que el Destacamento de Inteligencia 101 no tenía jurisdicción en la zona sur del Conurbano, donde estaban ubicados los centros clandestinos de detención y exterminio implicados en este proceso, y consideró que la Fiscalía «omite deliberadamente» algunas consideraciones para fundamentar su acusación.

Negó haber desarrollado actividad o acciones relacionadas con las personas mencionadas en la causa y afirmó que nunca fue funcionario público. Describió sus primeras actividades en el Destacamento de Inteligencia 101, relacionadas con la contrainteligencia, destinada a preservar la seguridad de la información y evitar la fuga de información hacia el enemigo.

Explicó que nunca participó en actividades de combate y que el accidente que tuvo fue automovilístico, desmintiendo la acusación de haber sido herido en acción. Afirmó que en todas las causas anteriores no existe evidencia que lo responsabilice en la tarea de contraterrorismo, ya que no participó ni tuvo la orden.

Mencionó que fue designado en diciembre de 1977 y se presentó en el Destacamento en febrero de 1978, señalando un error en relación con su licencia, según su legajo. Además, destacó que ha sido culpado con prisión preventiva desde 2010 solo por haber pertenecido al Destacamento de Inteligencia y expresó que no se le han brindado las garantías constitucionales en ninguno de los juicios. Ante esto, el presidente del Tribunal, Ricardo Basilico, le aclaró que los funcionarios judiciales tienen pleno conocimiento del Código Penal.

Luego, le llegó el turno a Horacio Luis Castillo, acusado de perpetrar ataques sexuales y privación ilegal de la libertad en calidad de funcionario público, abusando de sus funciones, agravado por violencia y amenazas, así como aplicación de tormentos agravados por la condición de las víctimas como perseguidos políticos. Además, se le imputa ser coautor del delito de retención y ocultamiento de un menor de 10 años. Al momento de declarar optó por el silencio y se negó a responder preguntas.

En su declaración, afirmó categóricamente: “Nunca secuestré a nadie, nunca torturé a nadie, nunca recibí o amenacé a nadie, nunca violé o asesiné a nadie, ni he colaborado en esos o en otros ilícitos. Mi legajo es intachable”.

Asimismo, denunció que su detención y la medida de prisión preventiva surgieron a raíz de las imputaciones del fiscal de primera instancia, quien, según Castillo, descuidó su responsabilidad de buscar la verdad y se enfocó en fabricar un culpable. Calificó los cargos presentados como perversos, perniciosos, tendenciosos y completamente falsos.

En el relato de sus actividades en la Brigada de Lanús, donde fue trasladado sin solicitud previa, mencionó que trabajaba con otros tres oficiales y cumplían turnos de 24 horas. Posteriormente, fue trasladado a la Brigada de Quilmes, donde continuó desempeñando la misma función. También destacó su participación en la investigación de delitos económicos, sin división específica, y su ascenso que le otorgó una oficina en Vicente López con personal a su cargo.

Castillo hizo hincapié en las inconsistencias de la acusación, señalando que una testigo describió a una persona con cabello canoso y ojos azules, mientras él tenía “cabello renegrido y ojos pardos”. Sostuvo que esta referencia apuntaba a otra persona y calificó las acusaciones como «especulaciones dirigidas a inventar un culpable». Concluyó afirmando que se trata de una falsedad que dista de la verdad y acusó a varias personas de ser cómplices en este montaje.

Finalmente, a Carlos Gustavo Fontana, quien previamente había solicitado ampliar su declaración durante la audiencia anterior, se le brindó la oportunidad de hacerlo.

En sus palabras, afirmó: “Nunca estuve ni conozco el lugar de ubicación del denominado Pozo de Banfield. Yo nunca recibí o impartí ninguna orden para practicar detención, privación ilegal de la libertad, aplicar tormentos, vejar a mujeres, ocultar o retener menores”.

En relación con la conexión entre el Batallón y el Destacamento de Inteligencia, señaló que es un tema de índole reglamentaria.

Fontana también destacó que de las 56 acusaciones en su contra, 43 no le corresponden y proporcionó un desglose detallado de cada una. Con respecto a las nuevas imputaciones, reiteró su desconocimiento de las víctimas de homicidio y dejó claro que no tiene relación con los casos de abuso sexual, ya que estos eventos ocurrieron durante periodos en los que no estaba asignado allí. Similar afirmación hizo respecto al caso de Navajas-Santucho.

Jaime Lamont Smart amplió su declaración indagatoria, abordando también este tema durante la audiencia del pasado martes.

En sus palabras, mencionó: “Omití en la anterior declaración indagatoria dos aspectos que creo importantes. Debo señalarle al tribunal que estoy siendo sometido simultáneamente a tres o cuatro procesos, que me llevó a omitir algunas cosas. La defensa me ha hecho ver esta circunstancia y quiero referirme nuevamente al decreto 211″.

Smart hizo hincapié en que se eximía de la elaboración del presupuesto, al mismo tiempo que aclaraba que esta exención también se aplicaba desde una perspectiva normativa. “Cuando se me ofreció el cargo se me aclaró que la Policía no dependería del Ministerio de Gobierno sino directamente del señor Gobernador. Así fue durante todo el año 1976 como una cuestión de hecho pero se plasma en noviembre de ese año en el decreto ley/ley 8668, esta disposición modifica la Ley Orgánica de la Policía y establece que la relación entre la Policía y el Gobernador iba a ser directa”, detalló.

“Esto obliga a adecuar en el encabezamiento del decreto la estructura organica funcional del Ministerio de Gobierno. Menciona las tres áreas incluidas: Subsecretaría de Gobierno, de Justicia y de Asuntos Legislativos. En esta enumeración no figura ya la Policía de la Provincia porque había sido excluida de hecho y de derecho”, subrayó. Añadió que sí se hizo mención a la caja policial, ya que aún mantenía su dependencia del Ministerio de Gobierno.

Smart admitió que también omitió referirse a la imputación relacionada con la detención de prostitutas y travestis en las brigadas de Quilmes y Banfield. Argumentó que en esa época regía un Edicto de Escándalo que combatía la prostitución pública, aplicable a todos los contraventores. Explicó que no abordó el tema antes porque suponía que los delitos estaban prescritos. “Pretender que sea un delito de lesa humanidad la detención de prostitutas y travestis es muy ridículo” opinó. Finalmente, solicitó al tribunal que rechazara estas imputaciones, argumentando que estaban destinadas a continuar aprovechándose de los fondos del Estado.

En la fase más reciente del Juicio Brigadas, ya han prestado declaración Guillermo Domínguez Matheu, Jaime Lamont Smart, Carlos Gustavo Fontana, Carlos Romero Pavón, Héctor Di Pasquale y Jorge Antonio Bergés. Sin embargo, Federico Minicucci y Enrique Augusto Barre optaron por no declarar.

En el siguiente paso del proceso, la defensa pública de Gastón Barreiro se opuso a la inclusión de pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal. Se otorgarán 48 horas para resolver este asunto antes de proseguir con el juicio. En caso de que se confirme la inclusión de las pruebas, los alegatos iniciarán en la próxima audiencia programada para el 12 de diciembre a las 8 de la mañana.

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