En un DNU justificó la obsolescencia del sistema energético en la falta de ingresos de las privatizadas. EL Enargas, además, convocó a audiencia pública para el 8 de enero.
El DNU 55/2023 publicado en el Boletín Oficial sostiene que existe «una efectiva situación de emergencia que debe ser reconocida y así declarada» y enumera una serie de razones para ello, todas vinculadas a la insuficiencia de la tarifa que reciben las empresas de esos dos sectores.
Sin embargo, hay que recordar que los subsidios que otorga el gobierno nacional van a parar a las arcas de las empresas que distribuyen electricidad (en el AMBA) y gas (en todo el territorio nacional) y junto con lo que paga el usuario, completan el valor del cuadro tarifario vigente. Pero el DNU no se pregunta por el destino de los millones que reciben las privatizadas por ese concepto.
La primera razón para justificar el tarifazo es que no se cumplió con la Revisión Tarifaria Integral (RTI), que es como se denomina al marco tarifario que se establece cada cinco años y que incluye la posibilidad de retoques en función de situaciones concretas que se van dando en ese lapso. El gobierno de Alberto Fernández decretó el inicio del debate de la RTI para la electricidad y el gas en diciembre de 2020. El DNU observa que “a pesar del tiempo transcurrido la renegociación ordenada por el Decreto N° 1020/20 no se ha completado”.
En segundo lugar, sostiene que como el gobierno anterior incumplió lo dispuesto por los marcos regulatorios de la electricidad y el gas (como la conclusión de los procesos de RTI), se ha puesto en evidencia “la ausencia de un esquema tarifario que brinde señales para un consumo eficiente y racional de energía para los distintos segmentos y tipos de usuario”. Los considerandos del DNU no muestran ninguna prueba de que en la actualidad el consumo de energía es irracional o poco eficiente.
En tercer lugar, el DNU asegura que “resulta imperioso” establecer “la plena vigencia de los marcos regulatorios” del gas y la electricidad a fin de revertir “las inversiones insuficientes” y “la creciente obsolescencia de los activos de las empresas prestadoras, la insuficiente adecuación a las necesidades de la demanda actual y futura y la profundización de los inconvenientes derivados de la falta de renovación de las redes y su ampliación”.
En cuarto lugar, y en sintonía con lo anterior, el DNU asegura que “los esquemas de remuneración vigentes” impiden las inversiones en generación eléctrica e incluso achaca a ese “esquema” los impagos recurrentes en los que caen los distribuidores de electricidad en relación con Cammesa (administradora del mercado eléctrico mayorista), cuando a fines de 2022 la Secretaría de Energía concluyó acuerdos con todos ellos por los cuales se les condonaba una parte de la deuda y se permitía el pago de la otra en hasta 96 actualizables con una tasa subsidiada, que no será modificada a pesar de la hiperinflación impulsada por el propio gobierno.
En consecuencia, el DNU declara en su artículo 1 «la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural».
La declaración de emergencia y las acciones que de ella deriven «tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024″, según sostiene el DNU firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y los demás ministros.
El artículo 2 instruye a la Secretaría de Energía que disponga el programa de acciones necesarias para «la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión».
En ese sentido, determina a través del artículo 3 el «inicio de la revisión tarifaria» correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de «transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural», y establece que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes «no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024».
En el DNU también se dispone la intervención del ENRE y del Enargas, a partir del 1 de enero de 2024 y la designación de los miembros del Directorio que resulten de un proceso de selección previsto en el mismo DNU.
En otra decisión publicada este lunes en el Boletín Oficial, y en consonancia con el DNU 55/2023, el Ente Regulador del Gas (Enargas) convocó a audiencia pública virtual para el próximo 8 de enero, en la que se debatirán una gran cantidad de puntos:
1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (conforme Decreto N° 1020/20 y Decreto N° 815/22).
2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (conforme Decreto N° 1020/20 y Decret N° 815/22).
3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
4) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.
5) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes.
6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC).
7) Reversión del Gasoducto Norte – criterios de tarificación y asignación de capacidad.
Hay que tener en cuenta que el precio de la boleta que recibe un usuario del servicio de gas natural por redes está compuesto por cuatro partes: el valor del gas (ese dinero va a los productores de gas, por caso los de Vaca Muerta); el valor del transporte (como el del gasoducto PNK recientemente inaugurado); el valor de la distribución (en el AMBA, Metrogas y Naturgy) y los impuestos.
La convocatoria del Enargas es para aumentar los precios y tarifas de los tres primeros: el valor del gas, el del transporte y el de su distribución. Y, además, pretende que la actualización de los valores del transporte y distribución se haga mes a mes.
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