Cuando la Justicia se pone del lado de las mujeres trans y travestis

Por: Agustina Ramos

Un fallo absolvió a 20 mujeres trans acusadas de comercializar droga. La jueza consideró que las imputadas estaban en situación de vulnerabilidad.

Veinte mujeres trans y el marido de una de ellas fueron absueltas del delito de comercialización de drogas en un fallo histórico, elaborado con perspectiva de género y desde un enfoque interseccional. 

La jueza Sabrina Namer, integrante del Tribunal Oral Federal N° 8, consideró que las imputadas se encontraban en situaciones de extrema vulnerabilidad. Concluyó, además, que esto tenía una relación directa con el delito que se les acusaba.

Luego de las distintas investigaciones que llevaron las causas a juicio, la jueza decidió convocar a las imputadas a una audiencia presencial y colectiva donde personalmente las entrevistó.

Durante las entrevistas, la jueza observó que las mujeres trans y travestis tenían entre 29 y 46 años. Eran personas migrantes mayoritariamente de Perú, pero también de Panamá y Ecuador, y tenían secundarios completos y hasta títulos universitarios. También, que casi todas ejercen la prostitución, son VIH positivas y asiduas consumidoras de drogas. Además de que pocas cuentan con DNI argentino: la gran mayoría tiene una residencia precaria debido a la causa contra ellas.

“Lejos de ser una casualidad la repetición biográfica, cada relato de vida descrito es la expresión de una historia colectiva”, sostuvo la jueza Namer en el fallo de 160 páginas, fechado el 6 de julio de este año.

Perspectiva de género y enfoque interseccional

Para tratar de comprender estas vivencias del colectivo travesti trans se apoyó en las entrevistas, pero también en distintos documentos. Su “brújula” fue “La Revolución de las Mariposas” (2017), una investigación realizada entre los años 2015 y 2017 por el Ministerio Público de la Defensa de la ciudad de Buenos Aires y el Bachillerato Popular Travesti Trans Mocha Celis.

“Tanto su orientación sexual como su identidad y expresión de género, se han constituido en vectores de opresión vinculados con otros – nacionalidad y condición migrante, clase, etnia, edad, etc.- que en interrelación constituyen un sistema de desigualdades estructurales con efectos concretos que han sido demostrados”, argumentó Namer.

Las mujeres llegaron a la Argentina desde hace al menos 10 años. Salieron de sus países de origen para alejarse de las situaciones de discriminación y persecución que vivían. Muchas tienen sus estudios primarios y secundarios completos, formaciones en el rubro de la estética, o hasta terciarios y universitarios, -como una pilota de avión. Sin embargo, la mayoría no pudo conseguir empleos formales. Así, terminaron adoptando el trabajo sexual como forma de subsistencia, a lo que se sumó el consumo de drogas para mantener ese trabajo.

“En este contexto, no resulta casual que la venta de estupefacientes haya formado parte de su subsistencia, puesto que el contacto con esas sustancias y su consumo está absolutamente ligado a la forma en que ejercen la prostitución. Ello surgió de todos los relatos, la adicción a la droga y el alcohol como manera de sobrellevar el ejercicio de la prostitución”, concluyó.

Un contexto de criminalización

Para sostener esta afirmación, la jueza se apoyó en el informe “Narcocriminalidad y Perspectiva de Género” de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) del Ministerio Público Fiscal. Allí se detalla que el crecimiento del encarcelamiento de las mujeres por delitos de drogas “es uno de los indicadores que evidencian la desproporcionalidad del castigo”, basados en criterios de género y sexualidad. Además, que no tiene “gran impacto en el despliegue de la narcocriminalidad, en tanto las mujeres suelen desempeñar las tareas de poca trascendencia en la organización delictiva”.

Ese informe retoma las conclusiones de otro titulado “Mujeres, política de drogas y encarcelamiento en las Américas. Mujeres trans privadas de su libertad: la invisibilidad tras los muros” (2020). En él se considera que hay una “intensificación del peso punitivo sobre las personas trans y travestis, por efecto de las situaciones de extrema pobreza, violencia y vulneración de derechos”. Y explica: “Las mujeres trans realizan actividades en economías informales altamente criminalizadas, como el mercado de drogas, el trabajo sexual o el sexo por supervivencia. Como consecuencia, son perfiladas por la policía como ‘peligrosas’, haciéndolas más vulnerables al abuso policial y a ser encarceladas”.

Una circunstancia no tenida en cuenta

La decisión de la jueza Namer fue distinta a la que llegaron los fiscales. El doctor Miguel Osorio pidió la absolución de tres de ellas, que se declare extinguida una de las causas y que se condene a 12 de ellas, con penas que iban desde un año y 6 meses hasta los 4 años. En cambio, la jueza absolvió a todas las personas imputadas.

Sobre esto, alertó que “la pertenencia a este colectivo de las personas aquí imputadas es una circunstancia que no ha sido tenida en cuenta a lo largo del trámite de las causas judiciales”.

Y agregó: “Lejos de tenerse en cuenta que pertenecen al colectivo LGBTIQ+, hubo a lo largo del caso una suerte de negación de esa condición, evidenciada de manera sistemática, por ejemplo, al referirse a ellas a través del uso de los artículos y adjetivos en género masculino”.

A las mujeres trans sí, a los policías no

La jueza señaló que policías que intervinieron en la causa que tuvo que juzgar (la N° 8025/2013), estaban imputados en otra causa (la N° 861/2013) por falta de acción ante denuncias sobre comercialización de estupefacientes. Ambas, la dirigida hacia el colectivo LGBT+ y la dirigida a funcionarios policiales de la Comisaría 8ª de la Policía Federal Argentina iniciaron en el 2013. Sin embargo, los avances que tuvieron fueron marcadamente diferentes.

Por un lado, las personas imputadas en la actual causa juzgada por Namer -la mayoría mujeres trans- “fueron privadas de su libertad, se dictaron medidas cautelares patrimoniales y personales en su contra, se les prohibió la salida del país, les retuvieron su documentación de identificación y les suspendieron o cancelaron sus permisos de residencia. Fueron indagadas, procesadas y elevadas a juicio”. 

En cambio, la causa 861/13 -que juzga a los policías- “se encuentra aún en los inicios procesales”. Los imputados solo fueron indagados en el año 2015. Siete años más tarde, “no se dictó auto de mérito alguno que determinase la situación procesal de aquellos. Ni procesados, ni sobreseídos. Tampoco con falta de mérito. No fueron privados de su libertad ni se dictó respecto de ellos medida cautelar alguna, ni personal ni patrimonial”, alertó la jueza.

Travesticidio social

En los siete años desde el inicio del proceso judicial, dos de las imputadas fallecieron en 2017, con 28 y 29 años. El fallo de Namer nombra un elemento clave para comprender la corta esperanza de vida que tiene el colectivo travesti trans, que ronda los 40 años: el travesticidio social. 

“En conjunto construimos la idea política de travesticidio social. Nos referimos a que las muertes de travestis son sistemáticas y alentadas por el sistema. Además de que no se producen sólo por la violencia física directa, sino también en otros contextos en las que pueden darse de manera más indirecta”, explicó la activista Florencia Guimaraes en un fragmento de “Basta de travesticidios”, citado por la jueza.

“Hacía falta una causa testigo como ésta. Viene a coronar el período de progresismo de nuevas leyes, de nueva política. Para nosotras es muy importante”, expresó la activista travesti Marcela Tobaldi, presidenta de la asociación La Rosa Naranja. Desde esa organización acompañaron durante la pandemia y hasta el día de hoy a varias de las mujeres imputadas en la causa.

Los antecedentes

En abril del 2019, el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, a cargo de  Sebastián Casanello, decidió sobreseer cinco mujeres trans acusadas de infringir la ley de estupefacientes. Consideró que por su identidad de género vivían en una situación de extrema vulnerabilidad y falta de acceso a derechos básicos.

Se trató de una decisión histórica de la Justicia argentina que admitió el estado de «necesidad disculpante» en que actuaron las acusadas. También reconoció la falta de derechos que afronta el colectivo travesti-trans.  

El fiscal que emitió el dictamen para sobreseer a las mujeres, fue también quien buscó sobreseer a una mujer trans de 36 años del delito de venta de drogas a baja escala en septiembre de 2019. Se trata de Franco Picardi, titular de la Fiscalía Federal N° 5. El doctor consideró que se trataba de «una sobreviviente en estado de necesidad disculpante y falta de acceso a derechos básicos». 

También solicitó, en ambos casos, que se investigue la responsabilidad de eslabones más altos. Consideró que la persecución penal debe concentrarse en las estructuras criminales de mayor envergadura, en lugar de criminalizar a las más vulnerables.

Este artículo pertenece a la Agencia Presentes y es reproducido por Tiempo Argentino a partir de un convenio de publicación para difundir periodismo especializado y de calidad.

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