La cámara acusadora es la de Diputados y el tribunal el Senado. Las pruebas que se necesitan reunir. Los antecedentes de la historia reciente.
Con la bicameral que fiscaliza el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal en marcha, el Frente de Todos tiene pensado reactivar la Comisión de Juicio político que está presidida por la diputada del oficialismo Josefina González. Según el sistema constitucional argentino, en un juicio político el órgano acusador es la Cámara de Diputados y el tribunal la Cámara de Senadores.
La comisión que se encarga de “investigar y dictaminar” las causas de responsabilidad contra los funcionarios públicos o tomar las denuncias que se presentan en la Cámara está compuesta por 31 legisladores de los cuales 16 son del Frente de Todos, 14 de Juntos por el Cambio y 1 de Consenso Federal. Si bien hasta el momento no hay antecedentes de remoción de procuradores de la Nación, en caso de que se avance por esta vía el reglamento interno establece varios pasos previos a la destitución.
Para empezar, el primer mes de trabajo la comisión podrá citar a los denunciantes para que ratifiquen su reclamo y hagan las aclaraciones que se estimen necesarias. Antes de abrirse la instancia de análisis previo, los miembros de la Comisión analizarán si se dan las condiciones para la apertura del sumario de investigación.
Si se abre el informe, los diputados podrán realizar inspecciones de lugares de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal. Y si existieran motivos, el cuerpo podrá solicitar al juez federal que corresponda el registro del domicilio y el secuestro de material que pueda servir como prueba.
Los parlamentarios podrán interrogar a toda persona que conozca los hechos investigados. Es importante destacar que si un testigo incurriera presumiblemente en falso testimonio se ordenará sacar las copias pertinentes y se las remitirá al juez competente. Una vez que se obtuvieron y analizaron los resultados, los integrantes de la Comisión deberán votar, con mayoría simple, si se sigue el juicio político.
Luego de reunir las actuaciones sumariales, tal como establece el artículo 13 del reglamento interno, se citará al denunciado – en este caso sería Casal- a fin de que exponga su situación. Agotada la instancia sumarial, las actuaciones pasarán a estudio en el cuerpo para su dictamen definitivo.
Si la Comisión resuelve que es improcedente, debe hacer un dictamen en rechazando el pedido que deberá ser elevado al Plenario de la Cámara de Diputados. De haber motivos fundados para el enjuiciamiento, el dictamen se tratará primero en la Cámara Baja y luego en la Alta. Y para lograr la destitución del funcionario tendrá que contar con la aprobación de la mayoría especial –dos tercios- en ambos recintos.
Antecedentes.
De avanzar con un proceso hacia la destitución de Casal, sería un hecho novedoso. Hasta el momento, los antecedentes de juicio político en el Congreso son sobre jueces de la Corte y no procuradores.
En 2005, el Senado destituyó al juez de la Corte Suprema, Antonio Boggiano, y lo inhabilitó para ocupar cargos públicos por tiempo indeterminado por los seis cargos que la acusación de la Cámara de Diputados le había formulado en el “caso Meller”. Boggiano era el último juez de la llamada «mayoría automática» de la Corte afín al gobierno de Carlos Menem.
Eduardo Moliné O’Connor fue vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia durante el menemismo. En 2003 fue destituido por ser hallado culpable por el Senado de dos de los nueve cargos que le había imputado Diputados. Los últimos procesos políticos contra jueces supremos habían tenido lugar en 1947, cuando Juan Domingo Perón promovió la destitución de cuatro magistrados.
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