La defensa del exfuncionario sostiene que es información que no tiene nada que ver con la causa y que el juez ya había desechado.
La defensa del ex funcionario, hoy a cargo del abogado Alejandro Rúa, denunció “la violación de derechos constitucionales, desde el 3 de noviembre de 2021, cuando se concretó la intromisión indebida de la fiscalía de instrucción en el contenido de las comunicaciones de Baratta con sus abogados, con afectación del debido proceso legal y el legítimo ejercicio de su defensa en este caso”.
¿Qué fue lo que ocurrió? Cuando la Causa Cuadernos ya estaba elevada a juicio oral, Ercolini ordenó “la extracción de todos sus datos con la obtención de una copia forense que se ordenó reservar” del teléfono de Baratta. “Luego, la autoridad judicial dispuso la compulsa actuarial de todo ese contenido, se certificaron las conversaciones y los otros registros que resultaban de interés para el caso y mediante su impresión se puso sólo esa acotada información a consideración de las partes, permitiendo su acceso, así como otros registros que se entendieron de interés fueron remitidos a otras autoridades judiciales encargadas de otras investigaciones”.
Los registros que resultaban de interés para el caso fueron impresos y puestos “a consideración de las partes, permitiendo su acceso, así como otros registros que se entendieron de interés fueron remitidos a otras autoridades judiciales encargadas de otras investigaciones”. El resto no debía ni podía llegar a nadie más.
Sin embargo, la defensa de Baratta denunció que “la representación del Ministerio Público Fiscal en el caso, de manera subrepticia, sin registro alguno en el trámite y sin orden judicial que lo amparara, obtuvo una copia de todo el contenido íntegro del teléfono, que se había ordenado reservar y que contenía innumerable información privada, que no se vinculaba con el objeto de investigación, y luego se la difundió masivamente. (…) Ninguna otra parte los tenía ni los tiene ni podía tenerlos”.
¿Ello fue así? En el expediente hay un informe actuarial de la Secretaría del juez Ercolini que consigna que el 3 de noviembre de 2021 “personal de dicha fiscalía se presentó en el tribunal junto con un disco externo de almacenamiento y a su requerimiento se procedió a copiar en aquel el contenido de la copia forense del estudio pericial en cuestión reservado en secretaría”.
El procedimiento de evaluación del contenido de un teléfono secuestrado, su clasificación y selección de información útil para la investigación y la preservación de todo lo privado ya fue utilizado en un caso emblemático de la historia reciente. Cuando apareció muerto el fiscal Alberto Nisman, su ex mujer, la jueza Sandra Arroyo Salgado pidió que el teléfono que fue secuestrado en su departamento fuera preservado en su contenido privado. La jueza Fabiana Palmaghini equiparó ese acto procesal con la “apertura y examen de correspondencia”, que establece que sólo el juez “examinará los objetos y leerá, por sí, el contenido de la correspondencia. Si tuvieren relación con el proceso, ordenará el secuestro; en caso contrario, mantendrá en reserva su contenido y dispondrá la entrega al destinatario, a sus representantes o parientes próximos, bajo constancia”.
El contenido privado de la vida de Nisman nunca llegó a manos de la entonces fiscal de la causa, Viviana Fein, ni de ninguna otra persona.
El planteo de la defensa de Baratta fue rechazado. El Tribunal Oral Federal número siete, integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli, consideró que “en lo que hace a las apreciaciones de la defensa en torno a la obtención de copia del material por parte del fiscal Stornelli y de la ‘divulgación periodística’ nada cabe decir en tanto la parte se limita a efectuar meras conjeturas, sin poder dar sustento en circunstancias fácticas a sus dichos”.
Además, el tribunal recordó que el abogado de Baratta ya había efectuado una denuncia por ese mismo hecho que “fue desestimada y archivada por falta de delito” por otro juzgado.
“En definitiva, se estima que la defensa no ha podido acreditar el perjuicio que le ha ocasionado el trámite que se le dio a la diligencia que cuestiona, en lo que a estas actuaciones respecta y que, por lo tanto, su planteo nulificante su deviene improcedente”, dijo el tribunal.
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