Mientras son juzgados por el no pago de impuestos de Oil, la jueza Capuchetti los benefició en la causa por la cual terminaron presos.
Ahora los abogados defensores de López y De Sousa estarían en condiciones de pedir la libertad de ambos ante El Tribunal Oral Federal Número 3, según consignaron fuentes judiciales.
A fines de diciembre de 2017, el juez Julian Ercolini procesó a los dos empresarios y a Echegaray por defraudación al Estado y ordenó las detenciones de los hombres de negocios.
El juez interpretó que intentaron engañar a la Justicia y abrió una investigación penal para determinar si existió una venta de acciones de empresas del grupo Indalo al grupo Ceibo, cuya titularidad era de Rosner y Dellatorre Balestra, cuando existía una expresa inhibición general de bienes que lo impedía.
En su resolución, la magistrada consideró que corresponde aplicar un criterio “desvinculatorio de los hechos que constituyeron el objeto procesal de la presente causa, en la medida que no constituye delito”.
La magistrada sostuvo que su decisión “es producto del análisis efectuado sobre las pruebas incorporadas a lo largo de la instrucción, que tuvo por objeto esclarecer la presencia de supuestos actos fraudulentos y deliberados por parte de los imputados”.
La acusación contra los empresarios sostenía que habían ejecutado una maniobra para que en la venta del grupo Indalo figuraran bienes que habían sido inhibidos.
Pero para la jueza, “nada de ello ha sucedido, ni se indujo a error ni se transfirieron acciones inhibidas”, y en consecuencia, no hubo por parte de los acusados “un intento de burlar la acción de la justicia” y que, en definitiva, “la venta no se produjo”.
Sin cuestionar la decisión de Ercolini, Capuchetti explica en su sentencia que “tras 20 meses de investigación” las presentaciones en esa causa no tuvieron como finalidad incumplir las medidas que pesaban sobre las sociedades que estaban cauteladas en función de la deuda impositiva que López y De Sousa tienen supuestamente con el fisco.
“No se intentó defraudar a los intervinientes en ese expediente, tampoco fueron transferidas las acciones de las empresas y no obra ninguna prueba que permita inferir que se encontraban impedidos de realizar cambios de autoridades ni tampoco que esta situación haya sido efectuada con fines ilícitos”, remarca la magistrada.
Con la asistencia de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJUDECO) de la Corte Suprema, la jueza estableció que “no hubo una transferencia accionaria del grupo”.
La causa en la que se investigaba la supuesta venta del grupo Indalo estuvo primero en manos del juez Marcelo Martínez de Giorgi, y luego pasó a Ariel Lijo, para terminar en el juzgado Federal Número 5 de Capuchetti, quien tras compilar medidas de prueba y testimonios dictaminó estos sobreseimientos.
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