El juez Sebastián Casanello liberó a la Vicepresidenta de los cargos presentados en su contra, en una causa que incluyó operaciones mediáticas, falsas acusaciones judiciales y escenas circenses.
La resolución de tres páginas firmada por Casanello reza textualmente en su párrafo final: “Decretar el sobreseimiento de Cristina Elisabet Fernández, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los cuales fuera indagada, declarando que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor que hubiera gozado”.
La decisión de Casanello pone fin a la investigación y en pocos días ese fallo tendrá fuerza de “cosa juzgada”. La vicepresidenta fue sobreseída porque no hay acusación en su contra. Los únicos que pueden apelar el sobreseimiento son el fiscal Marijuán –quien dos semanas atrás consideró que no hay elementos que la incriminen-, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP, organismos que durante el gobierno de Mauricio Macri se convirtieron en querellantes. Ambos coincidieron ahora con el dictamen de Marijuán, de modo tal que no apelarán el sobreseimiento y, cumplidos los plazos procesales, el sobreseimiento quedará firme, de manera definitiva.
El fallo tiene un impacto lateral sobre la causa en la que Cristina Fernández está condenada. El empresario Lázaro Báez fue condenado por “lavado de dinero”. Es decir dinero ilegal que, según la Cámara Federal de Casación, provenía de la evasión tributaria y no de corrupción en la obra pública.
Cristina Fernández y el propio Báez fueron condenados por una matriz de corrupción justamente en la obra pública. Más allá de la contradicción entre uno y otro fallo, lo que queda en pie es que Báez está condenado porque supuestamente fue beneficiado a lo largo de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner y ese dinero que agigantó su patrimonio era, en realidad, del ex matrimonio presidencia. Báez, según la hipótesis de las investigaciones cruzadas, era una suerte de testaferro de los Kirchner.
Pero el Poder Judicial acaba de desmentir eso. Si el dinero no era “K”; si Báez amasó una inmensa fortuna evadiendo impuestos, entonces ¿cómo se sostiene la condena por corrupción en la obra pública? Más aún, si efectivamente existió la corrupción, ¿una veintena de funcionarios, organismos de control –incluso dominados por la oposición-, las leyes de Presupuesto aprobadas por oficialismo y oposición en el Congreso y la inclusión de las obras cuestionadas incluso en proyectos de presupuesto alternativos presentados por la oposición se confabularon con el objetivo final de enriquecer exclusivamente a Báez?
Si fuera así –ciertamente parece absurdo- ¿por qué está condenada Cristina Fernández?
Casanello también rechazó un intento de una asociación civil denominada “Bases”, vinculada con Patricia Bullrich, para convertirse en querellante tardía y apelar el sobreseimiento de Cristina Fernández. La presentación la realizó Valeria Claudia Viola, hija de la ex referente de la UCEDE y funcionaria menemista Adelina D’Alessio de Viola, y funcionaria durante el gobierno de Mauricio Macri. El abogado de la entidad es el ex fiscal general porteño Luis Cevasco, co defensor del policía Luis Chocobar junto con Fernando Soto, asesor de Bullrich.
La asociación civil salió a las apuradas a colarse en el expediente cuando supo que Marijuán había desistido de la acusación. Pero cometió un pequeño error: hizo figurar en un documento un supuesto mandato de una asamblea que encomendó que se convirtiera en querellante objetando el dictamen del fiscal. Sólo que la fecha del documento es anterior a que Marijuán dictaminara.
Por lo demás, Casanello resolvió que “frente a la solicitud del acusador y titular de la acción penal de sobreseer -acompañada por el resto de las agencias estatales-, la tarea del juez se encuentra acotada a examinar los requisitos de razonabilidad y legalidad de la petición, que en el presente caso se hayan satisfechos, toda vez que la fiscalía ha arribado a una de las soluciones previstas en el ordenamiento legal a través de un razonamiento lógico derivado del examen de las constancias que obran en el expediente”.
“El juez encuentra limitada su jurisdicción a conocer y decidir un caso dentro del marco y con los alcances planteados por las partes. No puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación ni suplir la misión punitiva del Estado”.
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