Es a raíz del procesamiento en la causa por el dólar futuro.
Los mismos elementos que el juez califica como prueba de cargo son los que demuestran que la Dra. Kirchner jamás impartió órdenes por fuera de los límites establecidos por la Constitución Nacional y las leyes orgánicas, la absoluta independencia y autarquía del BCRA y la CNV y, por sobre todas las cosas, que nunca formó parte de una asociación clandestina tendiente a cometer delitos y defraudar los intereses nacionales de manera sistemática, sostuvo la defensa.
En ese contexto, el abogado Beraldi enfatizó: No pretendo plantear una mera discrepancia con la valoración de la prueba, sino poner de manifiesto que se ha dictado un auto de procesamiento cuya arbitrariedad ingresa en el terreno del prevaricato, tal como oportunamente se denunció en sede judicial y ante el Consejo de la Magistratura.
El escrito discurre en los argumentos que ya fueron expuestos en la apelación contra el procesamiento dictado por Bonadio. Pero avanza además sobre las medidas cautelares, incluso las que restringen la disposición de bienes de la expresidenta.
Se ha incurrido en una exégesis extensiva y arbitraria del tipo penal en cuestión, sin efectuarse un mínimo examen de sus elementos objetivos, lo cual pone en evidencia una vez más la manifiesta arbitrariedad que caracteriza al procesamiento dictado en autos, resumió el defensor de la ex presidenta.
Se realiza una arbitraria imputación objetiva del supuesto perjuicio al erario público que habría ocasionado la operatoria de contratos de dólar futuro, soslayándose que la flexibilización del tipo de cambio y la devaluación de la moneda nacional que incidieron en la liquidación de los mismos carácter aleatorio de las operaciones infundadamente negado por el juez- fueron medidas económicas adoptadas por las actuales autoridades del gobierno nacional.
El escrito advierte que el supuesto perjuicio para las arcas del Estado se produjo como consecuencia de la flexibilización del tipo de cambio y la consecuente devaluación de la moneda nacional, los cuales el juez de grado reputó arbitrariamente inevitables. Es decir, según la apelación, Bonadio se atribuye como verdad absoluta la interpretación sobre el valor que debía tener la moneda estadounidense.
Un párrafo aparte merecen las arbitrarias afirmaciones del Dr. Bonadío en este punto, quien negó el carácter aleatorio propio de los contratos en el entendimiento de que fatalmente se debería sincerar el real valor del dólar estadounidense con relación a nuestra moneda.
En cuanto al embargo inicial sobre los bienes de la ex presidenta y la posterior inhibición general, el escrito advierte que no se señaló cómo se arribó a la suma final de $ 15.000.000, pues no se detalló ni cuantificó ninguno de los conceptos comprendidos en aquel monto. De hecho, si bien se sostuvo que los montos de los embargos de los coimputados serían analizados en función de su participación en los hechos, tal análisis brilla por su ausencia.
El documento califica como mucho más arbitraria la decisión de Bonadio de inmovilizar todos los activos bancarios y financieros de mi representada dispuesta el día 7 de julio de 2015, la cual incluso se hizo extensiva sobre bienes de carácter inembargable, también apelada en tiempo y forma.
Ni siquiera se explica mínimamente cuáles son las razones concretas que permitirían justificar una medida tan gravosa, afectándose ilegítimamente el derecho de propiedad de mi representada, resume el escrito. sino poner de manifiesto que se ha dictado un auto de procesamiento cuya arbitrariedad ingresa en el terreno del prevaricato, tal como oportunamente se denunció en sede judicial y ante el Consejo de la Magistratura. El escrito discurre en los argumentos que ya fueron expuestos en la apelación contra el procesamiento dictado por Bonadio.
Pero avanza además sobre las medidas cautelares, incluso las que restringen la disposición de bienes de la ex presidenta. Se ha incurrido en una exégesis extensiva y arbitraria del tipo penal en cuestión, sin efectuarse un mínimo examen de sus elementos objetivos, lo cual pone en evidencia una vez más la manifiesta arbitrariedad que caracteriza al procesamiento dictado en autos, resumió el defensor de la expresidenta.
Se realiza una arbitraria imputación objetiva del supuesto perjuicio al erario público que habría ocasionado la operatoria de contratos de dólar futuro, soslayándose que la flexibilización del tipo de cambio y la devaluación de la moneda nacional que incidieron en la liquidación de los mismos carácter aleatorio de las operaciones infundadamente negado por el juez- fueron medidas económicas adoptadas por las actuales autoridades del gobierno nacional.
El escrito advierte que el supuesto perjuicio para las arcas del Estado se produjo como consecuencia de la flexibilización del tipo de cambio y la consecuente devaluación de la moneda nacional, los cuales el juez de grado reputó arbitrariamente inevitables. Es decir, según la apelación, Bonadio se atribuye como verdad absoluta la interpretación sobre el valor que debía tener la moneda estadounidense. Un párrafo aparte merecen las arbitrarias afirmaciones del Dr. Bonadio en este punto, quien negó el carácter aleatorio propio de los contratos en el entendimiento de que fatalmente se debería sincerar el real valor del dólar estadounidense con relación a nuestra moneda. En cuanto al embargo inicial sobre los bienes de la ex presidenta y la posterior inhibición general, el escrito advierte que no se señaló cómo se arribó a la suma final de $ 15.000.000, pues no se detalló ni cuantificó ninguno de los conceptos comprendidos en aquel monto.
De hecho, si bien se sostuvo que los montos de los embargos de los coimputados serían analizados en función de su participación en los hechos, tal análisis brilla por su ausencia. El documento califica como mucho más arbitraria la decisión de Bonadio de inmovilizar todos los activos bancarios y financieros de mi representada dispuesta el día 7 de julio de 2015, la cual incluso se hizo extensiva sobre bienes de carácter inembargable, también apelada en tiempo y forma.
Ni siquiera se explica mínimamente cuáles son las razones concretas que permitirían justificar una medida tan gravosa, afectándose ilegítimamente el derecho de propiedad de mi representada, resume el escrito.
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