La Corte Suprema rechazó un pedido de Tolosa Paz para acceder a información pública sobre la economía del municipio de La Plata

Por: Néstor Espósito

La ministra de Desarrollo Social había hecho la solicitud cuando era concejala por la capital bonaerense. La Corte Suprema, a lo Messi.

La Corte Suprema lo hizo de nuevo. Declaró “inoficioso” pronunciarse sobre un reclamo de una ex concejala de La Plata para que le habilitaran, tal como lo estableció una vieja normativa y una resolución dictada por la ex gobernadora María Eugenia Vidal en 2016 para garantizar la “transparencia”, un usuario y una clave para acceder a la documentación pública sobre la economía del Municipio

La ex concejala es la hoy ministra de Desarrollo Social y candidata a diputada nacional por Unión por la Patria, Victoria Tolosa Paz. Intentó por todos los medios, incluso los judiciales, acceder a ese usuario que le permitiera controlar los números de la gestión del intendente Julio Garro. 

Aunque haya desaparecido de la agenda, Garro es uno de los procesados en la “Causa Gestapro” que quedó al descubierto por la grabación de una reunión en oficinas del Banco Provincia en la que funcionaros del gobierno de Vidal, agentes de inteligencia y empresarios platenses diseñaron una persecución contra el dirigente de la UOCRA platense Juan Pablo “Pata” Medina, quien terminó preso.

El pedido de Tolosa Paz

Victoria Tolosa Paz
Foto: Prensa Presidencia

Tolosa Paz obtuvo un fallo favorable de primera instancia, pero luego el trámite ingresó en el laberinto judicial que, por razones técnicas, revirtió aquella decisión que –en los hechos- garantizaba la transparencia de la gestión: una representante del pueblo platense quería revisar las cuentas. Toda la legislación no sólo lo permitía sino que además lo recomendaba.

Tolosa Paz, ni ningún otro concejal (incluso hasta el presente) obtuvieron ese usuario y password. La Corte, en su último acuerdo, resolvió que como Tolosa Paz ya no es concejal, no corresponde pronunciarse sobre el asunto. Tácitamente, bloqueó la posibilidad del control de esos manejos administrativos y económicos sobre una gestión de una administración pública.

Tolosa Paz inició el reclamo el 28 de noviembre de 2017, cuando presentó el “formulario tipo para gestionar el alta de usuario y acceso” al sistema RAFAM, un software que permite el acceso a “un sitio WEB que sirve de plataforma de Comunicación entre la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”. La normativa vigente establece que “la Dirección Provincial pondrá a disposición de los Municipios información sobre las transferencias remitidas y diferentes tipos de documentos producidos, para que pueda ser consultada durante las 24 horas todos los días del año”.

Tolosa Paz advirtió que en múltiples municipios bonaerenses las claves RAFAM fueron concedidas sin mayores complicaciones. En La Plata, en cambio, no.

Tras fracasar el trámite administrativo interno ante el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas platense, Tolosa Paz inició un “demanda autosatisfactiva contra la Municipalidad de La Plata Departamento Ejecutivo a fin de ordenar el inmediato alta de usuario y entrega de claves de acceso al sistema RAFAM modo exclusivo de consulta a todos sus módulos sin limitaciones y las condiciones que sean necesarias para permitir el acceso”.

Julio Garro, intendente de La Plata, junto a María Eugenia Vidal.
Foto: Prensa

“La falta de respuesta a mis reclamos tanto ante el Departamento Ejecutivo como los formulados ante la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante denotan la intención de las autoridades en obstruir el acceso al sistema”.

Según la denuncia, “el Presidente del Concejo Deliberante reconoce el incumplimiento de la Resolución 15/16 y la falta de asignaciones de usuarios y claves en el ámbito del Concejo denotando, asimismo, inactividad absoluta ante un incumplimiento que él mismo certifica. Incluso va más allá y resulta un elemento fundamental ‘para el ejercicio de las funciones de control legalmente atribuidas’. O sea que expresa que la falta de asignación de usuarios y claves (y en definitiva el acceso real a la información contenida) implica un obstáculo al ejercicio de la función de control legalmente establecida, implicando una infracción a normas superiores”. 

Tolosa Paz reclamaba la aplicación de una normativa que “establece la puesta a disposición de la documentación respaldatoria vinculada a la rendición de cuentas, todas normas que establecen el acceso a la información para permitir a los Concejales realizar las diferentes funciones establecidas. De tal modo el acceso previsto al sistema RAFAM va en el mismo sentido, hecho que excede el mero pedido de acceso a la información pública siendo elemento de trabajo para los Concejales”, precisó la actual ministra.  

La Corte Suprema, a lo Messi

En setiembre de 2018, la jueza en lo Contencioso Administrativo de La Plata María Ventura Martínez acogió el reclamo de la concejala y dispuso “ordenar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Plata que, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, otorgue a la Concejal local Victoria Tolosa Paz, un usuario y clave de acceso al sistema RAFAM con permiso de consulta a todos sus módulos”. 

La intendencia de La Plata apeló la medida y un tribunal de segunda instancia revocó la medida con una argumentación de esas a las que recurren los jueces cuando exprimen las leyes procesales: se trataba de  “una medida cautelar otorgada en la instancia de grado por considerar que se trataba de una pretensión, de carácter autosatisfactivo, dictada sin la debida sustanciación procesal”. 

El 22 de mayo de 2019 la Suprema Corte bonaerense rechazó el último recurso ante esa instancia de Tolosa Paz y el expediente llegó vía “recurso de queja” a la Corte Suprema federal.

El máximo tribunal del país dejó pasar cuatro años y en su último acuerdo gambeteó a lo Lionel Messi pero con menos velocidad. ¿Artritis o estrategia?

“Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar. Entre tales extremos se halla la inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de este Tribunal”, coincidieron los cuatro jueces supremos: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Al referirse a Tolosa Paz, la Corte advirtió que “su mandato como concejal del órgano deliberativo de la Municipalidad de La Plata ha expirado. Esta circunstancia resulta determinante pues los recursos fueron interpuestos, exclusivamente, en su condición de legisladora comunal; lo que implica que su gravamen ha desaparecido y, con ello, la habilitación de esta Corte para fallar”. 

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