Fue a partir de una presentación del centro CEPIS, que cuestionó la constitucionalidad de nombras jueces de la Corte por decreto.
Las presentaciones del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad (CEPIS) y del abogado Fernando Cabaleiro cuestionaron la constitucionalidad del decreto 137/2025 publicado a principios de semana en el Boletín Oficial. En ese marco, Ramos Padilla, juez federal de La Plata, aceptó el tratamiento y le pidió opinión al fiscal.
El viernes al mediodía, Oscar Julio Gutiérrez Eguía, subrogante a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de esa ciudad, dictaminó que por razones geográficas la causa debía ser enviada a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires.
Horas más tarde, Ramos Padilla sacó una resolución de 17 carillas a la que accedió Tiempo y rechazó la postura del Ministerio Público. «Corresponde precisar que el hecho de que el Gobierno nacional tenga su sede en la ciudad de Buenos Aires no puede traer aparejado como consecuencia que todas las demandas dirigidas a impugnar actos de autoridades nacionales con efectos de alcance nacional deban tramitar ineludiblemente por ante los juzgados federales de esa ciudad», argumentó.
En la parte resolutiva, el juez dio por iniciada la acción de amparo contra el Estado nacional pero sostuvo que no están dadas las condiciones para una cautelar que suspenda los efectos del decreto. En la resolución hizo una comparación con la suspensión de la asunción de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti que dictaminó en 2015 frente a un planteo contra la designación en comisión determinada por el expresidente Mauricio Macri. «Existen algunas diferencias relevantes entre las situaciones jurídicas y de hecho de este caso y aquel que tornan inaplicable la misma solución», planteó.
Según el juez, «no se pueden adoptar decisiones parciales, sino que las que eventualmente se dicten deben analizar el fondo del asunto e involucrar a ambos candidatos». Frente a eso, Ramos Padilla ordenó que Lijo y García Mansilla sean notificados de la existencia de la causa «para que formulen las presentaciones y tomen la participación en el caso que pudiere corresponder». Les dio un plazo de cinco días hábiles que vence el martes 11 de marzo.
También le pidió al Poder Ejecutivo un informe circunstanciado con los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada. Le dio un plazo de 10 días a partir de la notificación.
El martes pasado, el Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto 137/2025 mediante el cual designó en comisión a Lijo y García Mansilla como ministros de la Corte Suprema ante la falta de convalidación del Senado. El decreto firmado por Milei fue sobre la base del artículo 99 inciso 19 de la Constitución, que sostiene que presidente puede «llenar las vacantes de los empleos, que requieran acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión». Fue firmado cuatro días antes de que finalice ese receso.
El jueves a la mañana, en un acto sorpresivo debido a que no fue publicitado con anterioridad, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti decidieron tomarle juramento a García Mansilla. Dejaron para el próximo acuerdo, del jueves 6, el tratamiento del pedido de licencia que formuló Lijo respecto de su trabajo como juez federal de Primera Instancia.
¿Finalmente le tomarán juramento? Está por verse. Pero ahora la intervención de Ramos Padilla suma un nuevo condimento. Los cinco días hábiles que les dio a ambos para presentarse en el caso vencen varios días después del acuerdo cortesano de la semana entrante. Un escenario probable, por qué no, podría ser que finalmente Lijo logre jurar y al día siguiente se presente en la causa radicada en La Plata.
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