El máximo tribunal habilitó de manera indirecta la postulación del intendente de Vicente López para la Ciudad de Buenos Aires en la interna de Juntos por el Cambio. Había intervenido en situaciones similares en Tucumán y San Juan sobre candidaturas peronistas.
La tríada dominante del tribunal (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda) decidió que la situación de Jorge Macri no es de su “competencia originaria”. ¿Qué significa eso? Que como se trata de cuestiones que involucran a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires deben ser los tribunales locales los que resuelvan. ¿Cuál es la diferencia con Tucumán y San Juan? Ninguna.
Los jueces tienen la oscura facultad de hacerle decir a las leyes lo que ellos quieren que digan. Y, como se prepararon para eso, siempre encuentran un resquicio jurídico para hacerlo. En este caso, que lo que debían resolver en Tucumán y San Juan eran reelecciones y, en CABA, la aptitud de una candidatura. En los tres territorios rigen Constituciones locales y actúan tribunales electorales con jurisdicción propia. En los tres la Corte Suprema estaba llamada a interpretar los alcances de esas constituciones y su armonía con la Carta Magna federal. En los tres el máximo tribunal actuó políticamente; en Tucumán y San Juan para un lado y en CABA… para el mismo.
“Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales”.
Para la Corte, la candidatura de Jorge Macri es una cuestión “local” de CABA, regida por su propia Constitución. En cambio, en los casos de Sergio Uñac y Juan Manzur el máximo tribunal consideró que debía intervenir porque –según su interpretación- las Constituciones locales (o la interpretación de sus artículos) podía contradecir a la Carta Magna federal.
¿Quién decide por qué en un caso sí y en otro no? La propia Corte. ¿Y quién le puede discutir a la Corte? Nadie.
“La parte actora pretende que se declare que Jorge Macri no reúne los requisitos establecidos por el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser precandidato (y, eventualmente, candidato) a jefe de gobierno de esa jurisdicción, por no ser nativo de esa ciudad ni cumplir con los años de residencia habitual y permanente anteriores a la fecha de elección exigidos –a su entender- por esa norma constitucional local”.
Eso es lo que estaba llamada a resolver. La aptitud de un candidato para competir, al igual que Manzur y Uñac. Con éstos dos se involucró y jugó de manera decisiva; con Jorge Macri, resolvió que “en el caso no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte”.
La troika que encabeza el Poder Judicial coincidió con el Procurador General de la Nación interino eterno, Eduardo Casal. “El pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.
Casal opinó lo mismo en todos los casos. Pero el principio de igualdad ante la ley parece indicar que algunos son más iguales que otros.
Sobre el proceso eleccionario de CABA la Corte sostuvo que la candidatura de Jorge Macri es un “asunto que resulta ajeno a la jurisdicción prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional”, que sostiene que “en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”.
Ese artículo se deriva del 116, que dispone que “corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación”.
La Corte señaló que ante el tribunal electoral local de la Ciudad de Buenos Aires ya tramita un planteo similar sobre Jorge Macri, “en el que se impugna la misma candidatura que aquí cuestiona la actora”. Con sus más y con sus menos, en Tucumán y San Juan pasaba lo mismo.
Si el mismo criterio sobre CABA se hubiera aplicado a los casos de Tucumán y San Juan, Manzur y Uñac habrían podido competir, del mismo modo que lo hará Jorge Macri.
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