En un fallo que desmiente la postura del Ministerio de Seguridad, la Cámara de Apelaciones de General Roca cambió la carátula de "legítima defensa" al de "homicidio agravado".
La resolución se conoció el miércoles y está firmada por los jueces Mariano Lozano, Fernando Gallego y Ricardo Barreiro. Tiene ochenta páginas donde desmienten la versión oficial sobre la cual el juez Moldes basó el cierre de la instrucción y que afirmaba que hubo un enfrentamiento armado con los integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu y negó que existiera una persecución.
Es un importante paso hacia el esclarecimiento del asesinato por parte del Estado de Nahuel. Con este expediente, la Cámara de Apelaciones de General Roca descartó los procesamientos contra cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina bajo la figura de “homicidio en exceso de legítima defensa”, y en cambio procesó por “homicidio agravado” al cabo primero Francisco Javier Pintos, de cuya arma subfusil MP5 salió el disparo mortal.
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El tribunal admitió la apelación de los otros miembros del grupo Albatros involucrados en la causa, Carlos Valentín Sosa, Sergio Guillermo Cavia, Sergio Damián García y Juan Ramón Obregón, cuyos procesamientos fueron revocados y se dispuso para ellos la falta de mérito.
Por caso, los jueces descartaron la relevancia de la pericia balística realizada por Gendarmería que ponía en duda la procedencia de la bala que mató a Nahuel. Ese trabajo había sido solicitado por los Albatros comprometidos, luego que una primera pericia determinara de forma indubitable que el proyectil provino del subfusil MP5 del Cabo Pintos. En su resolución, la Cámara dictó la falta de mérito para los otros cuatro Prefectos involucrados.
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