La situación se generó cuando, tras la declaración de emergencia sanitaria en marzo de 2020, la empresa publicó un aviso sobre "demoras" en las entregas a los clientes que utilizaran la plataforma web para hacer sus compras.
La situación se generó cuando, tras la declaración de emergencia sanitaria en marzo de 2020 y el dictado de las normas sobre el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), Coto publicó en su página un aviso sobre «demoras» en las entregas clientes que utilizaran esa plataforma para hacer sus compras. «Dado el contexto de público conocimiento, el nivel de servicio habitual que ofrecemos en Coto Digital puede verse afectado», advertía el aviso, que remarcaba que se estaba realizado el «mayor esfuerzo para cumplir con los tiempos de los pedidos», pero que «los mismos pueden extenderse debido a la gran demanda».
Al apelar la multa, la empresa expresó que se trataba de una situación «de público y notorio conocimiento», que el eventual consumidor se podía representar y comprender. Según la compañía, el anuncio no constituía una cláusula contractual para limitar su responsabilidad, sino que informaba al potencial usuario para que tuviera pleno conocimiento de las condiciones en la que se veía obligada a prestar el servicio.
El tribunal recordó la protección constitucional y legal a usuarios y consumidores, con la exigencia de «pautas claras y transparentes que garanticen grados aceptables de seguridad jurídica», ya que las estipulaciones abusivas son «ineficaces» y se puede reclamar su nulidad. Los camaristas Luis Márquez, María Caputi y José Luis Castiñeira concluyeron que el aviso generó, al menos, «una incertidumbre respecto de la fecha de entrega y la franja horaria en la cual el consumidor pactó la recepción de los productos seleccionados». Agregaron que si se le diera validez al aviso -al que calificaron como una «excusación anticipada»- el cliente quedaría «totalmente desprotegido» y sin precisiones para saber, en el caso que el supermercado no cumpla con lo estipulado, cuándo se producirá efectivamente la entrega, con un «claro e injustificado desequilibrio».
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Pobre Alfredo, encima la AFIP pretende cobrarle una contribución por ser supermillonario... En este país no se puede vivir (pero mejor me quedo, porque, ¿dónde voy a hacer tanta plata)?
Sería bueno que también controlaran el peso de las bandejas de carne. Esconden la grasa, pesan con los envases incluidos...al final del día, del mes y de los años son millones que nos roba el sr. coto que lleva sus ganancias a Miame donde realiza proyectos inmobilarios cuando aquí faltan viviendas..
Coto, un despreciable explotador, un formador de precios, un fulano del que nunca se supo por qué tenía un verdadero arsenal en uno de sus locales o en un depósito. Lo descubrieron hace unos años y nunca más se supo nada. Tipos así son una desgracia para la Argentina.