Si bien nunca tuvo contacto físico con sus víctimas, el Tribunal Superior de Córdoba consideró que “la tecnología ha transformado muchas formas de violencia de género en algo que puede cometerse a distancia”. Recibió la pena de 14 años de prisión.
“La tecnología ha transformado muchas formas de violencia de género en algo que puede cometerse a distancia, sin contacto físico y que va más allá de las fronteras mediante el uso de perfiles anónimos para intensificar el daño a las víctimas. Todas las formas de violencia de género en línea se utilizan para controlar y atacar a las mujeres y mantener y reforzar las normas, los papeles y las estructuras patriarcales, y una relación de poder desigual”, innovó el fallo.
La Sala Penal del Tribunal, con las firmas de los jueces Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio, ratificó que “el imputado cometió el delito de abuso sexual (gravemente ultrajante) a partir de la utilización de coacción e instrumentalización de las víctimas por medios telemáticos (a través de internet y redes sociales, ndr) y sin contacto corporal directo del autor con las damnificadas”.
Los hechos ocurrieron al menos entre 2009 y 2016, cuando el acusado contactaba a sus víctimas por programas de chat o redes, las convencía para que le enviaran fotos íntimas – en ocasiones, bajo la falta oferta de pagarles por ellas – y luego las amenazaba con difundirlas entre sus contactos si no continuaban mandándole material de connotaciones sexuales.
El imputado fue condenado como “autor penalmente responsable de los delitos de coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el grave daño producido en la salud psíquica de su víctima, producción continuada y publicación de imágenes pornográficas donde se exhiben a menores de edad y
con promoción a la corrupción de menores agravada, promoción a la corrupción de menores agravada reiterada”.
La defensa del acusado argumentó que “el delito de abuso sexual requiere, necesariamente, un contacto corporal entre el autor y la víctima, pues las limitaciones impuestas por una regulación deficiente de las modalidades posibles de abusos sexuales y la necesidad del mentado contacto, descartan la posibilidad de punir este tipo de comportamiento”.
El tribunal hizo especial hincapié en la situación de las menores de edad víctimas: “Lo que aquí se pretende aclarar es que las niñas no podían prestar un consentimiento válido a tales fines, como consecuencia de la conducta coactiva del imputado en ese discurrir ilícito”.
El fallo, publicado por el sitio especializado en jurisprudencia elDial.com, sostiene que “la corrupción de menores es una depravación de los modos del acto sexual, por lo perverso, lo prematuro o lo excesivo. El modo del acto sexual se puede depravar volviéndose perverso en sí mismo, en su ejecución; o volviéndose prematuro por su práctica lujuriosa habitual precoz, despertada antes de lo que es natural, o, finalmente, volviéndose excesivo por expresar una lujuria extraordinaria”.
La conducta “atenta contra el derecho de las personas que, en razón de su edad, no han alcanzado la plena madurez física, psíquica y sexual, a no ser sometidos a tratos sexuales anormales en sus modos, cuya práctica puede en el futuro impedirles tomar decisiones de índole sexual carentes de deformaciones. Es el derecho que los menores de edad tienen al libre desarrollo de su personalidad, particularmente en el aspecto sexual”.
Para la comisión del delito “resulta suficiente el conocimiento de la realización de actos materiales idóneos para enviciar y depravar la conducta sexual de los menores, sin importar si la víctima se corrompe o no”.
En el caso, el imputado “utilizó distintos medios para lograr su cometido, en un primer momento, a partir del engaño y luego de la coacción, todo en ese contexto ya narrado de violencia de género psicológica y sexual, valiéndose del anonimato que permiten las redes sociales para contactar a sus víctimas menores de edad. Y esta depravación en los modos del acto sexual se concretó en las niñas, pues tal cual lo acreditaron las pericias psicologías practicadas, evidenciaron conflictos en el desarrollo psicosexual como consecuencia de los sucesos vivenciados”.
Se aprobaron apenas cinco proyectos, de los cuales cuatro ya habían sido anunciados en 2023.…
En sintonía con Milei, denuncian que Jorge Macri sigue ajustando en el sector bajo la…
La formación original de la banda de Birmingham se despidió para siempre en su propia…
La máquina de matar israelí no detiene su curso en Medio Oriente. Este domingo realizó…
Lo confirmó la organización de Derechos Humanos y convocó a una conferencia. Será a las…
A través de los DNU firmados por Milei, se fusionan los dos entes que controlan…
La cumbre de la antigua capital brasileña plantea desafíos para un mundo en los países…
El presidente de Estados Unidos publicó un mensaje en su red social que revela el…
El artista peruano-argentino fue un gran promotor de la cultura originaria de Latinoamérica. Era el…
La mayor parte de las víctimas se registró en el condado de Kerr, donde un…
Con casi 5 millones de registros de invenciones, China pasó de importar propiedad intelectual a…
El Victoria & Albert Museum abre un centro gratuito con más de 90.000 piezas originales.…