Se trata de quienes eran Gerente de Producción y Jefe de Seguridad de la planta que la empresa tiene en General Pacheco. Recibieron penas de 10 y 12 años por colaborar en secuestros y aplicación de torturas durante la dictadura cívico militar.
Parte de las víctimas fueron secuestradas incluso el propio 24 de marzo de 1976. Hoy, la Cámara Federal de Casación ratificó las condenas impuestas por el Tribunal Oral Federal número uno de San Martín contra el ex gerente de Producción Pedro Müller (diez años) y el ex Jefe de Seguridad de la empresa y por entonces también militar en actividad Héctor Francisco Sibilla (12 años). En el mismo juicio también había sido condenado a 15 años de prisión el ex general Santiago Omar Riveros, quien estaba a cargo del Comando de Institutos Militares, con jurisdicción sobre la zona donde ocurrieron los hechos.
Según expresa el fallo de Casación, de 191 páginas, “gran parte de los secuestros fueron realizados en la misma planta, a plena luz del día y con la colaboración esencial de sus directivos de todos los niveles de conducción; además, resulta claro que la empresa se benefició económicamente con los hechos y, fraudulentamente, despidió a los empleados”.
Los obreros y delegados gremiales secuestrados fueron alojados en una suerte de improvisado centro clandestino de detención que funcionó en el interior de la planta, en el quincho del campo de deportes, y desde allí fueron trasladados a otros campos de detención ilegal y torturas.
El fallo destaca que “numerosos relatos incorporados y producidos durante el debate arrimaron luz respecto de las actividades represivas llevadas a cabo con connivencia y colaboración de la empresa, consistentes en la entrega de información; la instalación de un centro clandestino de detención en el predio de la planta y el aporte de recursos logísticos y materiales a las fuerzas de seguridad”.
Los jueces Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo rechazaron las apelaciones presentadas por los condenados, aunque en el caso del ex gerente Müller uno de los jueces se pronunció en disidencia.
Según el juez Yacobucci, no se probó “siquiera mínimamente” su responsabilidad en los acontecimientos. Pero el voto mayoritario consideró, en cambio, que “su accionar superó el simple obrar de su gerencia, en tanto concurrieron circunstancias objetivas concretas que demuestran la profunda dificultad para asumir que su intervención haya sido inocua; de contrario lo hasta aquí reseñado permite colegir, sin hesitación, que prestó la colaboración necesaria a los coautores del plan criminal pergeñado”.
De las víctimas, se presentaron como querellantes Pedro Norberto Troiani, Ricardo Ávalos, Vicente Ismael Portillo, Carlos Abel Propato, Luis María Degiusti, Roberto Cantello y Jorge Constanzo.
Según el fallo, directivos de la empresa confeccionaron un listado de trabajadores, incluidos legajos personales y fotografías, y aportaron la logística (vehículos para los operativos, varios de ellos en la propia fábrica) para las detenciones ilegales.
El juez Slokar, en el voto que lideró el acuerdo, sostuvo que los directivos de Ford tuvieron participación en la política de “reprimir y hasta aniquilar a dirigentes gremiales para el indispensable disciplinamiento del movimiento obrero, de modo de reestructurar las bases económicas, políticas y sociales, con consecuencias persistentes que se proyectaron en posteriores crisis reeditadas”.
“Ford Argentina actuó mancomunadamente con las fuerzas armadas y de seguridad con el fin de ejercer el poder represivo contra sus empleados. Para ello fue decisivo el trabajo en conjunto con los directivos, a los fines de individualizar y acallar a sus dirigentes gremiales, proscribir las huelgas y organizaciones sindicales y evitar de ese modo cualquier entorpecimiento que pudiera repercutir negativamente en los niveles de producción”.
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